República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
207º y 158º
Exp. Nº 1624-17
Fecha: 05-06-2017.
IDENTIFICACIÓN:
DEMANDANTE: BRUNO DE ANDRADE MACHADO, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N°. V-6.464.197, domiciliado en la calle Principal, sector “D”, casa 33-46, de Villa Rosa, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
DEMANDADA: MARYNES JOSÉ MENDOZA DE DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N°. V-10.204.766, domiciliada en la Calle Principal de la Urbanización Villa Juana, casa N° 1-4, manzana 1, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADAS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: ZORAIDA DEL CARMEN MARCANO y SAMAR JOSÉ ESTRELLA LÓPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 155.299 y 266.917, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: OMAR NARVÁEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.439.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 09-12-2016, (folios 01 al 12), el ciudadano BRUNO DE ANDRADE MACHADO, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N°. V-6.464.197, asistido por las abogadas ZORAIDA DEL CARMEN MARCANO y SAMAR JOSÉ ESTRELLA LÓPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 155.299 y 266.917, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narra el solicitante en su escrito de solicitud, que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con la ciudadana MARYNES JOSÉ MENDOZA DE DE ANDRADE, el día 15 de agosto del año 1990, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que acompañó marcada con la letra “A”. Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en la calle Principal, casa N° 1-4, manzana 1, de Villa Juana, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, manifestando que ese fue su último domicilio conyugal. Que desde el mes de diciembre del año 2010, permanecen separados de hecho, es decir, que hasta los actuales momentos no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, lo que indica que han estado separado de hecho por más de cinco (5) años. Que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre JOAO MANUEL DE ANDRADE MENDOZA y NICOLE MARINES DE ANDRADE MENDOZA, el primero nació en fecha 16 de octubre del año 1989, y la segunda el 20 de diciembre del año 1996, lo cual se evidencia de actas de nacimiento que anexó marcadas con la letra B y B1, respectivamente. Que desde el mes de diciembre del año 2010, a esta parte y en virtud de diversas causas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, que excede más de cinco (5) años, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de solicitar el divorcio. En tal sentido, solicita al Tribunal que una vez cumplida las formalidades de Ley, se declare el Divorcio, fundamentándose en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, y en concordancia con la sentencia N° 446 del 15 de mayo del 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante el criterio contenido en ese fallo respecto al artículo 185-A, del Código Civil, el cual establece: sic “si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Que durante su unión matrimonial adquirieron una vivienda y la parcela de terreno ubicado en la calle Principal, Villa Juana, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie aproximada de Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados, (138, 96 mts.2) distinguida con los números 1-4, de la Manzana 1, correspondiéndole un porcentaje de Cero Entero con dos mil quinientas veintitrés diez milésimas por cientos (0, 2.523%) sobre los derechos y obligaciones de dicha Urbanización y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Nueve metros (9, 00 mts.), con calle sector 4; Sur: Nueve metros (9, 00 mts.) con parcela N° 1-17; Este: quince metros con cuarenta y cuatro centímetros (15, 44 mts.) con parcela N° 1-3, y Oeste: quince metros con cuarenta y cuatro centímetros (15, 44 mts.), N° 1-5, lo cual se evidencia de documento registrado que consignó marcado con la letra “C”.
Por último solicita al tribunal que declare el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, e igualmente solicitó se le librara boleta de citación a la ciudadana MARYNES JOSÉ MENDOZA DE DE ANDRADE, a fin de comprobar la veracidad de los hecho relatados en el escrito de solicitud.
En fecha, 16 de diciembre de 2016, (folios 13), el Tribunal dictó auto por medio del cual admitió la presente solicitud de divorcio. Asimismo ordenó librar boleta de citación a la ciudadana MARYNES JOSÉ MENDOZA DE DE ANDRADE, así como la correspondiente boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, una vez la parte interesada aportara los emolumentos necesarios para preparar la compulsa.
Por diligencia de fecha, 09-02-2017, (folio 14), el Alguacil Temporal Luis Prieto, dejó constancia de que le fueron entregados los emolumentos para sacar las copias y elaborar la compulsa.
Por diligencia de fecha, 22-03-2017, (folios 15 al 20), el Alguacil de este Tribunal dejó consignó boleta de citación y compulsa librada a la ciudadana MARYNES JOSÉ MENDOZA DE DE ANDRADE, a quien dijo haber ubicado y que la misma no le quiso recibir ni firmar la boleta de citación, por tener orden de su abogado de no firmar nada.
Por auto de fecha, 23-03-2017, (folio 21), el Tribunal ordenó librar boleta de notificación dirigido a la ciudadana MARYNES JOSÉ MENDOZA DE DE ANDRADE, de conformidad con el artículo 218 Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha, 18-04-2017, (folios 22 y 23), la abogada Horiana Gómez, Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado a la ciudadana MARYNES JOSÉ MENDOZA DE DE ANDRADE, la boleta de notificación librada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, quien le firmó dicha boleta.
Por auto de fecha, 08-05-2017, (folio 24), el Tribunal vista que había vencido el término para la comparecencia de la ciudadana MARYNES JOSÉ MENDOZA DE DE ANDRADE, a reconocer o negar los hechos alegados por el ciudadano BRUNO DE ANDRADE MACHADO, este Tribunal ordenó aperturar la articulación probatoria de 8 días, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha, 10-05-2017, (folio 25), la ciudadana MARYNES JOSÉ MENDOZA DE DE ANDRADE, asistida por el abogado OMAR NARVÁEZ RODRÍGUEZ, convino en la disolución del vinculo matrimonial, asimismo manifestó que no es cierto que sólo exista un bien inmueble a liquidar, que existen otros bienes muebles e inmuebles.
Por auto de fecha, 10-05-2017, (folio 26), el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este Tribunal a exponer lo que creyera conveniente en cuanto a la presente solicitud.
En fecha, 17-05-2017, (folio 27), compareció el ciudadano BRUNO DE ANDRADE, asistido por la abogada SAMAR JOSÉ ESTRELLA, y solicitó se librara la compulsa al Ministerio Público.
Por diligencia de fecha, 17-05-2017, (vuelto del folio 27), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para sacar las copias del libelo de demanda y del auto de admisión, para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha, 17-05-2017, (folios 28 y 29), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público para lo cual consignó la boleta librada para tal fin, la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana Francis Frontado, en su carácter de funcionaria de la Fiscalía Sexta de esta Circunscripción Judicial.
En fecha, 26-05-2017, (folio 30), compareció el abogado PEDRO LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.579, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y dio su opinión favorable en la presente solicitud.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de familia, el cual dio su opinión favorable mediante diligencia suscrita por el abogado PEDRO LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.579, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano BRUNO DE ANDRADE MACHADO, contra la ciudadana MARYNES JOSÉ MENDOZA DE DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad N°. V-6.464.197 y V-10.204.766, respectivamente, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges BRUNO DE ANDRADE MACHADO, y MARYNES JOSÉ MENDOZA DE DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad N°. V-6.464.197 y V-10.204.766, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por el ciudadano BRUNO DE ANDRADE MACHADO, contra la ciudadana MARYNES JOSÉ MENDOZA DE DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad N°. V-6.464.197 y V-10.204.766, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 15 de agosto del año 1990.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los cinco (05) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017).-. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez


Abg. Marianny Velásquez Salazar La secretaria,


Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (05-06-2.017) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria,

Abg. Horiana Gómez Gómez
Expediente Nº 1624-17
MVS/hgg/wrr.-