REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 02 de Junio de 2017
206ª y 157º
Vista la diligencia presentada por el Ciudadano, ANDRÉS ELOY VILLARROEL HEREDIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.391.628, casado, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ELLUS MARGARITA MARCANO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.507; este Tribunal por cuanto considera que la presente causa no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Señala el solicitante que contrajo matrimonio el día (17) de Marzo de 1989, con la ciudadana NILFA JOSEFINA MARCANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.303.785, por ante el Registro Civil del Municipio García, según consta en acta inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho bajo el Nro. 03, folio 04 y 05 del año 1989; que en la referida Acta de Matrimonio se asentó erróneamente los siguientes datos. 1.- Quedo identificado como ANDRÉS ELOY VILLARROEL MARCANO, en virtud de que se cometió un error al redactar su acta de Nacimiento y colocaron erróneamente el nombre de su madre en la cual quedo identificada como Aura Marcano; siendo lo correcto Aura Josefina Heredia Marcano, situación que lo condujo a realizar los tramites legales pertinentes ante la oficina de Registro Civil del Municipio García a los fines de que se hiciera la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual efectuó dicho ente, en fecha 25-03-2015, como se evidencia de acta de Nacimiento que anexo a la presente solicitud marcada “C”; e igualmente realizó satisfactoriamente la corrección del apellido materno en la Cédula de identidad, ante Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que anexa marcada “D”, siendo de tal forma, el error del apellido en el cual se coloco Marcano siendo lo correcto Heredia, emanada del acta de matrimonio en total es Uno (1).
Revisados como han sido los documentos que rielan en los folios 02 al 17, constituidos estos por Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANDRÉS ELOY VILLARROEL HEREDIA y NILFA JOSEFINA MARCANO PÉREZ, plenamente identificados, expedida por el Registro Civil del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 17 de Marzo de 1989; Copia certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano ANDRÉS ELOY VILLARROEL HEREDIA, en la cual se evidencia la Nota marginal con la corrección en el apellido de su madre. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y su cónyuge, a los cuales se le atribuye el valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para así evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANDRÉS ELOY VILLARROEL HEREDIA, y NILFA JOSEFINA MARCANO PÉREZ, al identificar en la misma al ciudadano ANDRÉS ELOY VILLARROEL HEREDIA, como ANDRÉS ELOY VILLARROEL MARCANO, respectivamente cuando lo correcto es ANDRÉS ELOY VILLARROEL HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nro V-8.391.628, respectivamente.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificación del acta a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano ANDRÉS ELOY VILLARROEL HEREDIA, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil del municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 1989, bajo el Nro. 03, folio 04 y 05. Y así se decide.-
Así pues donde aparezca identificado el ciudadano ANDRÉS ELOY VILLARROEL MARCANO, debe leerse ANDRÉS ELOY VILLARROEL HEREDIA. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península De Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano ANDRÉS ELOY VILLARROEL HEREDIA, ya identificado en autos, asentada en el Libro del Registro Civil del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 1989, bajo el Nro. 03, folio 04 y 05.-
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida Acta de Matrimonio que donde aparezca identificado: el ciudadano ANDRÉS ELOY VILLARROEL MARCANO, debe leerse ANDRÉS ELOY VILLARROEL HEREDIA. que es como verdaderamente corresponde.-
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE, Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los dos (02) días del mes de mayo del año 2017. Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria Titular
Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (02-06-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- y se libro oficio Nro. , al Registro Principal. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Horiana Gómez Gómez
Exp. 1647-17(causa)
MVS/hgg
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