REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
207° y 158°
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ROMERO y GLAUDY YAJAIRA RAMÍREZ GUTIÉRREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.427.812, y V- 10.505.915, respectivamente, asistidos por la Abogado MIGUEL ANTONIO ROJAS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 173.933.
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que en fecha 24 de diciembre 1990, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio Nº 41, cuya copia certificada anexó marcada con la letra “C”, que al contraer matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Boca de Pozo, Calle El Rosal, Barrio 5 de Julio, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta. Que en fecha, 10 de Diciembre de 2002, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y fijar domicilios distintos, rompiendo con la cohabitación y los deberes que una relación matrimonial exige, existiendo una verdadera separación de hecho entre ellos que hoy en día excede más de cinco (05) años, sin que durante ese lapso hayan tenido reconciliación alguna entre ellos, si no una prolongada ruptura de la vida en común, piden que una vez cumplidas las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentado en el artículo 185-A. Que por los motivos antes expuestos y en el derecho invocado, solicitan al Tribunal que una vez cumplida las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26-05-2017, (folio 06), Se le dio entrada de Distribución y se anoto en el libro respectivo. Asimismo visto los recaudos acompañados el Tribunal precedió a la admisión de la presente solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público.
En fecha 01-06-2017, (folios 07 al 08), el ciudadano ÁNGEL JOSÉ NARVÁEZ CORTESÍA, Alguacil del Tribunal 4ª de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta , consignó la boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial , la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana DALIA CARRILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico en materia Civil del Estado Nueva Esparta.
En fecha 09-06-2017, (folio 09) compareció el abogado PEDRO LUIS LINARES D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-11-301.579, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar y dio su opinión favorable.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalados los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ROMERO Y GLAUDY YAJAIRA RAMÍREZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.427.872 y V-10.505.915, respectivamente, domiciliados en Sector Boca de Pozo, Calle El Rosal, Barrio 5 de Julio, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ROMERO Y GLAUDY YAJAIRA RAMÍREZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.427.872 y V-10.505.915, respectivamente, domiciliados Sector Boca de Pozo, Calle El Rosal, Barrio 5 de Julio, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 24 de diciembre 1990, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la certificación del acta de matrimonio Nro. 41; del Libro de Matrimonio correspondiente. Todo conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La secretaria
Abg, Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (19-06-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La secretaria
Abg, Horiana Gómez Gómez
Exp. 1652-2017
MVS/hgg/yjc
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