República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
207º y 158º
Exp. Nº 1648-17
Fecha: 19-06-2017.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: ALIRIO SEGUNDO BOSCAN y DELFINA RIVERO DE BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.092.271 y V.-5.825.384, respectivamente, domiciliado el primero en Maracaibo, estado Zulia y la segunda en Valle Verde, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA DEL VALLE GONZÁLEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-20.298.340, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 228.646.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 08-05-2017, (folios 01 al 06), los ciudadanos ALIRIO SEGUNDO BOSCAN y DELFINA RIVERO DE BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.092.271 y V.-5.825.384, respectivamente, domiciliado el primero en Maracaibo, estado Zulia y la segunda en Valle Verde, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos por la abogada ADRIANA DEL VALLE GONZÁLEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-20.298.340, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 228.646, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su escrito de solicitud, que contrajo matrimonio civil en fecha 23 de diciembre del año 1978, por ante la primera Autoridad del Municipio Jesús Enrique Losada, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio, la cual anexó al libelo marcada con la letra “A”. Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en Maracaibo estado Zulia, y luego de aproximadamente 10 años después, se mudaron a la Isla de Margarita, Urbanización Valle Verde, Residencias Cruz del Campo, Municipio García del estado Nueva Esparta. Que desde el 02 de marzo del año 1990, permanecen separados de hecho, es decir, y que hasta los actuales momentos no han tenido vida en común, lo que indica que han estado separados de hecho por más de veinticinco (25) años. Que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre ANGÉLICA MARIA BOSCAN RIVERO y ALIRIO JOSÉ BOSCAN RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.657.366 y V-14.657.367, respectivamente, ambos nacidos en fecha 07 de junio del año 1980, y segundo de ellos falleció en fecha 20 de octubre del año 2016, lo cual se evidencia de documentación anexa al escrito de solicitud. Que por tales motivos ocurre ante este Tribunal para solicitar el Divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años, y de acuerdo a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo del 2014. Que los bienes a liquidar procederán a repartirlos una vez sea declarado el Divorcio.
En fecha, 10-05-2017, (folios 07), el Tribunal dictó auto por medio del cual dio pro recibida a la presente solicitud de divorcio, e instó a los solicitantes a consignar fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos, así como las partidas de nacimiento de sus hijos en original, y una vez que fueran consignados el Tribunal proveería sobre la admisión.
Por diligencia de fecha, 24-05-2017, (folios 08 al 11), la ciudadana DELFINA RIVERO DE BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° V-5.825.384, asistida por la abogada Adriana González, consignó los recaudos solicitadas por auto de fecha 10-05-2017.
En fecha, 24-05-2017, (folio 12), el Tribunal dictó auto por medio del cual admitió la presente solicitud de divorcio. Asimismo ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que compareciera por ante este Tribunal a exponer lo que creyera conveniente en cuanto a la presente solicitud.
Por diligencia de fecha, 01-06-2017, (folios 13 al 14), el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público en la persona de la ciudadana DALIA CARRILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público en materia Civil del Estado Nueva Esparta.
En fecha, 09-06-2017, (folio 15), compareció el abogado PEDRO LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.579, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y dio su opinión favorable en la presente solicitud.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de familia, el cual dio su opinión favorable mediante diligencia suscrita por el abogado PEDRO LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.579, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ALIRIO SEGUNDO BOSCAN y DELFINA RIVERO DE BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.092.271 y V.-5.825.384, respectivamente, domiciliado el primero en Maracaibo, estado Zulia y la segunda en Valle Verde, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ALIRIO SEGUNDO BOSCAN y DELFINA RIVERO DE BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.092.271 y V.-5.825.384, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos ALIRIO SEGUNDO BOSCAN y DELFINA RIVERO DE BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.092.271 y V.-5.825.384, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la primera Autoridad del Municipio Jesús Enrique Losada, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23-12-1978.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017).-. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez
Abg. Marianny Velásquez Salazar La secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (19-06-2.017) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
Expediente Nº 1648-17
MVS/hgg/wrr.-
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