REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 26 de Junio de 2017
207º y 158º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTES DEMANDANTES: VICENTE EMILIO D’LEON CAZORLA, ELEANOR JOSEFINA D’LEON FERMIN, CARLOS JOSE GREGORIO D’LEON DIAZ, RSOA LEONOR D’LEON DIAZ, ANNABEL MARIA D’LEON DE PADILLA, ORLANDO JOSE D’LEON, MARIA ROSA D’LEON DE ALVAREZ y ROSA LEONOR DIAZ DE D’LEON, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.943.571, V-3.825.975, V-5.477.768, V-9.426.232, V-4.051.684, V-3.486.180, V-5.482.535 y V-1.327.921, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio SANDRA VILLALBA PEREZ y EDUARDO JIMENEZ MORALES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 14.427 y 45.785, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AQUILINA SOLANO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-24.598.040, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio ALEJANDRO CANONICO y LUBICA JOSIC, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 63.038 y 69.418, respectivamente, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Mediante libelo de demanda recibido del Juzgado Distribuidor en fecha 29-11-2016, los ciudadanos VICENTE EMILIO D’LEON CAZORLA, ELEANOR JOSEFINA D’LEON FERMIN, CARLOS JOSE GREGORIO D’LEON DIAZ, RSOA LEONOR D’LEON DIAZ, ANNABEL MARIA D’LEON DE PADILLA, ORLANDO JOSE D’LEON, MARIA ROSA D’LEON DE ALVAREZ y ROSA LEONOR DIAZ DE D’LEON, interponen demanda contra la ciudadana AQUILINA SOLANO GARCIA por DESALOJO. (f. 55)
El Tribunal por auto de fecha 05 de diciembre de 2016, Admitió la Demanda y dispuso la citación de la demandada, por los trámites del procedimiento oral. (f. 56)
Se cumplieron los trámites de citación personal, donde en fecha 20 de enero de 2017 el Alguacil de este Tribunal consigna compulsa y recibo de citación sin firmar de la parte demandada AQUILINA SOLANO GARCIA. (f. 61). A solicitud de parte se libraron los carteles de citación conforme a la ley, con intervalos de tres (3) días entre uno y otro, publicándose en dos diarios de circulación regional y en fecha 16 de marzo de 2017, la Secretaria Titular deja constancia de haber hecho la fijación (f. 82). Agotados todos los trámites de citación, tanto personal como mediante carteles, no compareciendo la parte demandada por si o por medio de apoderado alguno, este Tribunal a solicitud de la parte actora, procedió a designarle defensor judicial, cargo que recayó en el Abogado Reinaldo Rosario. Seguidamente en fecha 25 de abril de 2017, comparece la parte demandada, se da por citada y otorga Poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio ALEJANDRO CANONICO y LUBICA JOSIC, en presencia de la Secretaria de este Despacho y procedió a contestar la demanda en fecha 09 de mayo de 2017, donde adujo: Acepta el hecho de que existe una relación arrendaticia, sobre un local para uso comercial en la dirección indicada. De seguidas niega, rechaza y contradice los alegatos de los actores en relación a que haya existido un contrato verbal y narro los hechos contractuales desde el año 1996 entre su persona y el ciudadano Orlando José De León. (fs. 86 al 115).-
El Tribunal por auto de fecha 30 de mayo de 2017, fijo el quinto día para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, a las 10:00 a.m.- (f. 116).-
En fecha 08 de junio de 2017, Siendo las 10:00.a.m, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal anuncio el acto para que tuviese lugar la audiencia preliminar, y el ciudadano juez titular procedió a declarar abierta la Audiencia Preliminar conforme a derecho, se hicieron presentes las partes en el mismo, una vez que ambas partes hicieron sus respectivas deposiciones, en consecuencia, exponen: “…Con el interés de dar por terminado la presente causa, en nombre de mis representados le ofrezco a la inquilina demandada la ciudadana AQUILINA SOLANO GARCIA un lapso de tres (03) años para que proceda a desalojar el local N° 04 … en lo que respecta al monto del canon de arrendamiento, propongo a la arrendataria demandada que este se ajuste anualmente conforme al índice de inflación fijado por el Banco Central de Venezuela y en su defecto si este órgano oficial no ha publicado tales índices, propongo a la parte demandante que este se fije de mutuo acuerdo teniendo como referencia el índice de inflación para cada uno de estos periodos anuales del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela… la demandada, expone: “Si bien es cierto que mi posición como parte demandada era aceptar cinco (05) años como termino para la terminación de la comentada relación arrendaticia, con el animo de llegar a un acuerdo amistoso en el presente proceso, acepto el acuerdo propuesto de los tres (03) años que señala la parte demandante, siempre y cuando se me conceda un (01) año adicional, para utilizarlo ocupando el inmueble… Asimismo, aceptaría la formula de ajuste del canon de arrendamiento en los términos propuestos por la demandante, y por ultimo la suscripción del señalado acuerdo…En consecuencia ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente acuerdo de voluntades…” (fs. 117 y 118)
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que los apoderados judiciales SANDRA VILLALBA PEREZ y EDUARDO JIMENEZ MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 14.427 y 45.785, respectivamente, parte actora, Convinieron en el acto de la Audiencia Preliminar con la ciudadana AQUILINA SOLANO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-24.598.040, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO CANONICO, Parte demandada y el cual corre inserto a los folios 117 y 118 ambos inclusive, del presente expediente principal y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los Abogados en ejercicio SANDRA VILLALBA PEREZ y EDUARDO JIMENEZ MORALES, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VICENTE EMILIO D’LEON CAZORLA, ELEANOR JOSEFINA D’LEON FERMIN, CARLOS JOSE GREGORIO D’LEON DIAZ, RSOA LEONOR D’LEON DIAZ, ANNABEL MARIA D’LEON DE PADILLA, ORLANDO JOSE D’LEON, MARIA ROSA D’LEON DE ALVAREZ y ROSA LEONOR DIAZ DE D’LEON, parte actora y la ciudadana AQUILINA SOLANO GARCIA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO CANONICO, Parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja abierta la presente causa hasta tanto la parte demandada cumpla con el convenimiento suscrito en fecha 08-06-2.017.- CUARTO. Archivase el expediente en su oportunidad.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 am se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg
EXP Nº 2.275-16
Homologación/ Interlocutoria.