REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: VICTOR FRANCISCO DUBEN DUBEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.398.413.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ALFREDO LEON SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.722.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 19 de Mayo de 2.017, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano VICTOR FRANCISCO DUBEN DUBEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.398.413.
Manifiesta el Abogado Asistente de los solicitantes, en su escrito que en fecha Doce (12) de Febrero de 2.016, falleció Ab-Intestato, el ciudadano MIGUEL ANGEL DUBEN VELASQUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, No.876.438, de estado civil casado, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 02.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de MIGUEL ANGEL DUBEN VELASQUEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 22 de Mayo de 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 2017-5724.
En fecha 23 de Mayo de 2.017, se admitió la presente solicitud, y se fijo el tercer (3er) día despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 26 de Mayo de 2.017, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos SIMON WENCESLAO SALGADO SALAZAR y JOSE FRANCISCO VASQUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.826.019 y V-19.683.432, respectivamente y rindieron su testimonial.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos SIMON WENCESLAO SALGADO SALAZAR y JOSE FRANCISCO VASQUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.826.019 y V-19.683.432 , respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GRICELIA DUBEN DE DUBEN, AIRA LUZ DUBEN DE MARQUEZ, MIGUEL ANGEL DUBEN DUBEN, VICTOR FRANCISCO DUBEN DUBEN, SAIRALIZ DEL VALLE DUBEN DUBEN y PEDRO JOSE DUBEN DUBEN, asimismo por ese conocimiento que dicen tener de los ciudadanos antes mencionados, fueron contestes en declarar que conocieron en vida al De-Cujus MIGUEL ANGEL DUBEN VELASQUEZ; Que saben y les consta que el De-Cujus MIGUEL ANGEL DUBEN VELASQUEZ, era casado con la ciudadana GRICELIA DUBEN DE DUBEN, según consta en acta de matrimonio de fecha 31 de Mayo de 1971, expedida por el Registrador Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que saben y les consta que el De-Cujus MIGUEL ANGEL DUBEN VELASQUEZ, procreo cinco (05) hijos, de nombres AIRA LUZ DUBEN DE MARQUEZ, MIGUEL ANGEL DUBEN DUBEN, VICTOR FRANCISCO DUBEN DUBEN, SAIRALIZ DEL VALLE DUBEN DUBEN y PEDRO JOSE DUBEN DUBEN, todos mayores de edad, respectivamente, nacidos en fechas 05 de Agosto de 1960, 22 de Septiembre de 1961, 18 de Septiembre 1962, 15 de Septiembre de 1964 y 18 de Mayo de 1967, respectivamente; Que saben y les consta que los únicos herederos del prenombrado De-Cujus MIGUEL ANGEL DUBEN VELASQUEZ, son los ciudadanos GRICELIA DUBEN DE DUBEN, AIRA LUZ DUBEN DE MARQUEZ, MIGUEL ANGEL DUBEN DUBEN, VICTOR FRANCISCO DUBEN DUBEN, SAIRALIZ DEL VALLE DUBEN DUBEN y PEDRO JOSE DUBEN DUBEN, y que no existe ningún otro heredero; Asimismo saben y les consta que el De-Cujus MIGUEL ANGEL DUBEN VELASQUEZ, murió en el Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha Doce (12) de Febrero de 2016.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el fallecido MIGUEL ANGEL DUBEN VELASQUEZ, a los ciudadanos GRICELIA DUBEN DE DUBEN, AIRA LUZ DUBEN DE MARQUEZ, MIGUEL ANGEL DUBEN DUBEN, VICTOR FRANCISCO DUBEN DUBEN, SAIRALIZ DEL VALLE DUBEN DUBEN y PEDRO JOSE DUBEN DUBEN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad, Nos. V-3.826.485, V-8.391.116, V-9.427.410, V-8.398.413, V-9.420.516 y V-9.427.411, en su condición de cónyuge e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los Siete (07) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,




DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.



NOTA: En esta misma fecha 07-06-2017, siendo las 02:30 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,



LJIU/ MV.
Sol. No. 17-5724.