REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, 06 de Junio de 2017.
207° y 158°.

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 01-06-2017, el cual riela en los folios Ciento Cuarenta (140) y Ciento Cuarenta y Uno (141), de la primera pieza del presente expediente, suscrito por ciudadana MONA EMACHA RAFE, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cedula de identidad No V-16.290.663, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NILDA MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.742, parte actora en el presente juicio por TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTOS PUBLICOS CONTENTIVOS DE CONTRATOS DE DACION EN PAGO Y CONTRATO DE VENTA, seguido contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 28 DE MAYO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 31, Tomo 37-A, según consta en expediente 400-28257, representada por el ciudadano FATEH MAKLAD MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.142.617, en su condición de Presidente y por el ciudadano NELLY MEKLED MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.919.112, en su condición de Director Administrativo; contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES B & F C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 901, Tomo 1; representada por su Director el ciudadano KAMAL MEKLED MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.037.802; e igualmente contra los ciudadanos FATEH MAKLAD MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.142.617 y KAMAL MEKLED MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.037.802. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.

NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,
LA SECRETARIA,












MV.-
Exp. Civil. No. 17-3364.