REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 27 de Junio de 2017.
207° y 158°.

Vista la anterior solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por los ciudadanos ALIRIO ARTURO OLIVERO, MARIA EUGENIA OBANDO PATIÑO y RICHARD BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.565.092, V-14.055.222 y V-11.777.367, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO RODRIGUEZ FARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 266.938, al respecto el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:

El libelo de la demanda deberá expresar:
1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Dicho articulo contempla los requisitos de forma que debe poseer todo libelo de demanda, y es el caso que en la presente solicitud los solicitantes no indicaron su cualidad e interés, no consignaron ningún documento que le acredite tal carácter, y asimismo no especificaron de forma clara y precisa el motivo de la presente solicitud. Y así se establece.

Ahora bien por estas razones y de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Inadmite la presente solicitud. Y así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LÁREZ MORALES.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, conste.
LA SECRETARIA.










MV.-
Exp. Civil Nº 17-5730.-