REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANCIS MARIA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.359.067.
ABOGADO ASISTENTE: YOSELIN ROCHE GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.549.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 23 de Mayo de 2.017, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana FRANCIS MARIA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.359.067
Manifiesta la Abogada Asistente de la solicitante, en su escrito que en fecha veinticinco (25) de Diciembre de 2.016, falleció Ab-Intestato, el ciudadano ENDER RAFAEL PARRA GONZÁLEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, No. V- 26.082.223, de estado civil soltero, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 02 de la presente solicitud.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de ENDER RAFAEL PARRA GONZÁLEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 25 de Mayo de 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 2017-5725.
En fecha 31 de Mayo de 2.017, se admitió la presente solicitud, y se fijo el cuarto (4to) día despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 05 de Junio de 2.017, el Juez Provisorio de este Tribunal se avoco al conocimiento del presente expediente.
En fecha 06 de Junio de 2.017, se declaro desierto el acto de declaración de las testimoniales promovidas.
En fecha 08 de Junio de 2.017, compareció la parte actora y solicito se fijara una nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 12 de Junio de 2.017, se fijo tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 15 de Junio de 2.017, a las diez, diez y treinta y once antes meridiem, comparecieron los ciudadanos ELINOR DEL JESUS GUTIERREZ SALAZAR, WILLIAN ALBERTO BAILLE MENDOZA Y DAISY MARIA GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.221.993, V-11.168.189 y V-18.549.636, respectivamente y rindieron su testimonial.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ELINOR DEL JESUS GUTIERREZ SALAZAR, WILLIAN ALBERTO BAILLE MENDOZA Y DAISY MARIA GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.221.993, V-11.168.189 y V-18.549.636, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ENDER RAFAEL PARRA GONZALEZ; Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana FRANCIS MARIA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ; Y que saben y les consta que el ciudadano ENDER RAFAEL PARRA GONZALEZ, falleció el día veinticinco (25) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), sin dejar testamento y que por ese mismo conocimiento que de él tienen, saben y les consta que no tuvo hijos y que sus Únicos y Universales Herederos son sus padres FRANCIS MARIA GONZALEZ GUTIERREZ y CUSTODIO RAFAEL PARRA
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el fallecido ENDER RAFAEL PARRA GONZÁLEZ, a los ciudadanos FRANCIS MARIA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ y CUSTODIO RAFAEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad, Nos. V-14.359.067 y V-11.600.187, en su condición de padres del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los Veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 21-06-2017, siendo las 02:30 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
LA SECRETARIA,
LJIU/ MV.
Sol. No. 17-5725.
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