REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 05 de junio 2017
207° y 158°

Vista la diligencia de fecha 01.06.2017 suscrita por una parte, por la ciudadana MONA EMACHA RAFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.290.663, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos e intereses, en su carácter de parte demandante, asistida por la abogada NILDA MOSQUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 171.742, a través de la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desiste de la presente acción y del procedimiento, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado y asismimo, declara que renuncia a las costas procesales que se pudieran haber causado en este juicio, no debiendo la sociedad mercantil “EL GRAN BODEGÓN DE MARGARITA, C.A.”, nada por este concepto ni por honorarios profesionales y solicita su homologación y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se le expida un (1) juego de copia certificada del desistimiento y el auto que lo homologue; y por la otra, por el ciudadano FATEH MAKLAD MAKLAD, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-11.142.617 y domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil “EL GRAN BODEGÓN DE MARGARITA, C.A.”, dedidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscrpción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 30.09.2009, bajo el N°. 23, Tomo 50-A, expediente N° 399-1632, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada MARICARMEN CARABALLO NORIEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.400, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil consiente el presente desistimiento, e igualmente renuncia a las costas procesales que se pudieran haber causado en el juicio, no debiendo la ciudadana MONA EMACHA RAFE, nada por ese concepto ni por honorarios profesionales, asimsimo, declara que con motivo de la presente acción, no existe ningún acto, hecho u omisión que pudiera configurar a su favor acción judicial alguna en contra de la actora ni de terceros, razón por la cual manifiesta que cualquier hecho, acto u omisión que pretenda aducir por ante la jurisdicción civil, penal, mercantil y cualquier otra de nuestro sistema judicial no es cierta y será considerada realizada de mala fe, a los fines ulteriores correspondientes, y por cuanto el desistimiento versa sobre derechos disponibles y se realiza en materia donde no está prohibido, solicita su homologación y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se le expidan dos (2) juegos de copias certificadas del desistimiento judicial y del auto que lo homologue; igualmente las abogadas NILDA MOSQUERA y MARICARMEN CARABALLO NORIEGA, ya identificadas, manifiestan estar de acuerdo en todos y cada uno de los términos con el presente desistimiento y por último, la actora solicita el levantamiento de la medida innominada de prohibición de innovar, consistente en la prohibición de realizar actos de disposición, enajenación o gravamen de las acciones de la sociedad de comercio “EL GRAN BODEGÓN DE MARGARITA, C.A.”, decretada en fecha 27.03.2017, éste Tribunal para proveer observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
En cuanto al segundo, estableció:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá en cualquier momento procesal desistir de la demanda o de la acción instaurada y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación, y que igualmente, podrá el actor desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda sin que exista necesidad que medie el consentimiento de la parte contraria.
Este Tribunal a los efectos de pronunciarse observa:
- que la ciudadana MONA EMACHA RAFE, en su carácter de parte demandante, actúa en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos e intereses y debidamente asistida de abogado, y expresó libremente su voluntad de desistir de la presente acción y del procedimiento; - que el ciudadano FATEH MAKLAD MAKLAD, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil “EL GRAN BODEGÓN DE MARGARITA, C.A.”, parte demandada, actúa debidamente asistido de abogado y manifestó su consentimiento al desistimiento;
- que según el Acta de Asamblea General Ordinaría de Accionistas de la sociedad mercantil “EL GRAN BODEGÓN DE MARGARITA, C.A.”, celebrada en fecha 30.03.2013 y registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 18.10.2013, bajo el N° 38, Tomo 92-A, se designó como Director Gerente al ciudadano, FATEH MAKLAD MAKLAD;
- que según el Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad mercantil “EL GRAN BODEGÓN DE MARGARITA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscrpción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 30.09.2009, bajo el N°. 23, Tomo 50-A, específicamente en la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA (Atribuciones de los Directores), los Directores tendrían las más amplias facultades de administración, disposición y representación de la compañía y podrán actuar conjunta o separadamente, sin limitación alguna en todos aquellos actos y contratos de importancia e interés para la sociedad mercantil;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los desistimientos;
Por último, con respecto a la condenatoria en costas procesales a la que alude el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en este asunto no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contemplan los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente, le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena suspender la medida innominada de innovar, contentiva de la prohibición de realizar actos de disposición, enajenación o gravamen de las acciones de la sociedad de comercio “EL GRAN BODEGÓN DE MARGARITA, C.A.”, decretada por este Juzgado en fecha 27.03.2017.
CUARTO: Se ordena expedir por secretaría tres (3) juegos de copias certificadas del desistimiento y del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples respectivas para su certificación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.
Nota: En esta misma fecha se libró el oficio respectivo. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.






MAM/RP/nv.
EXP. N° 12.152-17.