REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadana LILIANA DEL VALLE ÁLVAREZ MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.110.334, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de este estado, mediante la cual la ciudadana LILIANA DEL VALLE ÁLVAREZ MILLÁN, interpuso demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Por auto de fecha 12.06.2017, el Tribunal dicta despacho saneador solicitando a la parte interesada que subsane su omisión concerniente a que aclare o indique al sujeto o sujetos pasivos contra quien pretende que obre la presente demanda en vista que del en el contenido del escrito libelar, no se hace referencia a dicho particular, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, con el fin de que la misma sea tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 12.06.2017; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por este Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, Interpuso la ciudadana LILIANA DEL VALLE ÁLVAREZ MILLÁN.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIATEMPORAL
PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.
MAM/PBB/arg
Exp. Nro. 12.197-17
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIATEMPORAL
PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.
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