REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva esparta.
La Asunción, 09 de Junio de 2017.
Años 207° y 158°
Vista la diligencia suscrita por el abogado LUIS LÓPEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.326, en su carácter de co-apoderado de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada; y, que se ordene al Tribunal de Ejecución de Medidas del Municipio Maneiro de este Estado, a objeto de que ejecute medida preventiva de embargo, por cuanto el valor del inmueble no cubre el monto acordado por el tribunal. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 25.378, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana SARAH W. AGUILAR RAMOS, contra “EMPRESAS AGAPE, C.A.”, se observa, que se decretó medida preventiva de embargo; y, a los fines de hacer efectiva la medida decretada, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; librándose comisión y oficio, para su remisión, los cuales se consignan en esta oportunidad; en consecuencia, este Tribunal, deja sin efecto el despacho para la practica de la medida decretada, junto con su oficio de remisión, y ordena librar uno nuevo al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de hacer efectiva la medida decretada. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ,
LA SECRETARÍA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha (09-06-2017), se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 25.378
CBM/AVC/oclm