REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO Y MARÌTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 6 de junio de 2017.-
207º y 158º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: MONA EMACHA RAFE, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.290.663.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio MARÌA ELENA QUINTANA FERNÀNDEZ y LOTHAR HAUSER LÒPEZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.135.739 y V-9.877.283, e Inscritos en el Inpreabogado N° 217.707 y 129.776, respectivamente.-
C) PARTE DEMANDADA: AERO SUSHI BAR, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 2 de septiembre d e2011, bajo el Nº 28, Tomo 62-A, según expediente Nº 399-4426, con domicilio en el Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, representada por su Director Gerente FATEH MAKLAD MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.142.617.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
E) MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
I-) BREVE RESEÑA:
En fecha 6 de febrero de 2017, la ciudadana Mona Emacha Rafe, antes identificada, manifiesta que es titular y poseedora de dos millones (2.000.000) de acciones de un bolívar (Bs1), lo que representa el cien por ciento (100%), del capital social de la Sociedad Mercantil AERO SUSHI, C. A, como consecuencia la única accionista tal como se evidencia del Acta Constitutiva de de la misma, así mismo, se evidencia de el Libro de Accionistas que actualmente la referida empresa, se encuentra en poder del Director Gerente Fateh Maklad Maklad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.142.617, que el mencionado ciudadano fue cónyuge de la ciudadana Mona Emacha Rafe, antes identificada, que dicho vinculo quedó disuelto mediante divorcio 185-A, en fecha 9 de noviembre de 2016, que en fecha 18 de enero d e2017, el Director Gerente, realiza una ilegal y antijurídica Asamblea general Extraordinaria de Accionistas, que se solicita la nulidad de de dicha asamblea, por cuanto dicho instrumento carece de validez y en consecuencia de eficacia jurídica, que para la convocatoria de asamblea de accionistas, no se cumplió con ninguno de los requisitos de validez. Por todo lo antes expuesto es por lo que demanda a la Sociedad Mercantil Aero Sushi, C. A, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a la declaratoria de nulidad de la Asamblea general Extraordinaria de Accionista, de fecha 18 de enero 2017, teniéndose la totalidad de su contenido por no celebrada o inexistente; se ordene al Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, para que estampe en el expediente Nº 399-4426, la nota marginal de nulidad de la asamblea de fecha 18 de enero de 2017, se condene en costas procesales por razón del vencimiento total a la parte demandada.
En fecha 6 de febrero de 2017, se distribuye la presente causa, siendo la misma asignada al tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 15 de febrero de 2017, el mencionado Tribunal admite la presente causa y se ordena librar exhorto al tribunal del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la citación ordenada.
En fecha 21 de febrero de 2017, el abogado Lothar Hauser López, consigna poder, retoma la presente causa y solicita la medida cautelar.
El apoderado judicial de la parte actora, abogado Lotear Hauser López, consigna reforma de la demanda.
En fecha 22 de febrero de 2017, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna poder otorgado por la parte actora a los abogados: María Quintana y Lothar López, inscritos en el Inpreabogado Nº 217.707 y 129.776.
En fecha 23 el Tribunal Quinto de Municipio Mariño y García de esta Circunscripción Judicial, dicta auto mediante la cual manifiesta que visto la reforma de la presente demanda, mediante la cual se observa que la estimación de la presente demanda es por un monto de Bolívares un millón (Bs. 1.000.000,00), es por lo que se declara incompetente para conocer de la presente causa, en razón de la cuantía, en consecuencia ordena remitir la presente causa, al Juzgados distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, se libra oficio.
En fecha 9 de marzo de 2017, la Juez Titular de ese Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordena librar oficio de la declaratoria dictada en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2017, se realiza la distribución de demandas, siendo el mismo asignado a este Juzgado.
En fecha 23 de marzo de 2017, el tribunal dicta auto, mediante la cual se declara competente para conocer de la presente causa.
En fecha 27 de marzo de 2017, comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogada María Quintana, consigna los emolumentos y copias para la elaboración de la compulsa de citación y solicita al Tribunal se pronuncie con respecto a la admisión de la presente causa y sobre la medida cautelar solicitada.
En fecha 28 de marzo de 2017, comparece la apoderad judicial de la parte actora, abogada Maria Quintana, y manifiesta quien manifiesta que la diligencia anterior, quiso decir que se inste al alguacil a practicar la citación del demandado, ordenado en el auto de admisión, consigna las copias y los emolumentos.
En fecha 28 de marzo de 2017, el alguacil de este Juzgado deja constancia de haber recibido los medios necesarios para realizar la citación ordenada.
En fecha 30 de marzo de 2017, el Tribunal admite la presente causa y ordena el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 3 de abril de 2017, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y solicita copias certificadas.
En fecha 4 de abril de 2017, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y consigna la dirección, para la práctica de la citación del demandado.
En fecha 6 de abril de 2017, el Tribunal dicta auto, mediante la cual ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la parte demandada.
En fecha 20 de abril de 2017, el alguacil de este Juzgado deja constancia de haber recibido los medios necesarios para realizar la citación del demandado.
En fecha 20 de abril de 2017, el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 20 de abril de 2017, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y recibe las copias certificadas solicitadas.
En fecha 1 de junio de 2017, comparece la parte actora, ciudadana Mona Emacha Rafe, antes identificada, en su condición de parte actora en la presente causa, asistida de la abogada en ejercicio Nilda Mosquera, inscrita en el Inpreabogado Nº 171.742, quien manifiesta, que estando en pleno conocimiento de la presente demanda y su reforma, desiste del presente procedimiento intentado contra la Sociedad Mercantil Aero Sushi, C. A, en todas y cada una de las partes y renuncia a las costas procesales que se pudo haber causado, pide se homologue el presente desistimiento.
CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 15 de febrero de 2017, el Tribunal Quinto de los Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado, ordena abrir el presente cuaderno de medidas.
En fecha 24 de abril de 2017, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna las copias para el pronunciamiento de la medida solicitada.
En fecha 3 de mayo de 2017, el Tribunal dicta auto, mediante la cual informa que visto que no se cumple con los requisitos exigidos para decretar la medida solicitada, es por lo que se insta a cumplir con los mencionados requisitos para proveer, sobre lo solicitado.
En fecha 18 de mayo de 2017, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito, dándole cumplimiento a lo solicitado, ampliando el Periculun in Mora y Periculun inDanni.
En fecha 22 de mayo de 2017, el Tribunal dicta auto mediante la cual, manifiesta, que revisado el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, se tiene como no cumplido, lo ordenado en el auto de fecha 3 de mayo de 2017.
En fecha 25 de mayo de 2017, comparece el apoderado judicial de la parte actora, quien apela del auto de fecha 22 de mayo de 2017.
En fecha 1 de junio de 2017, el Tribunal dicta auto, mediante la cual niega la apelación interpuesta por el apoderado de la parte actora.
II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”
III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
CBM/AVC/José
Exp: 25.395
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