REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva esparta.
La Asunción, 26 de Junio de 2017.
Años 207° y 158°
Revisado como han sido las actas procesales del presente expediente se evidencia que por auto de fecha 15-06-2017, se oyó el recurso de apelación interpuesto el día 12-06-2015, por la apoderada judicial de la parte actora, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26-05-2017.
Igualmente se observa que el presente expediente se recibió en este Juzgado en fecha 12-06-2017, en razón de la recusación propuesta en contra de la Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial de este Estado y por auto de remisión de fecha 06-06-2017.
Que de las presentes acta no consta cuantos días de despacho que transcurrieron en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de esta Circunscripción Judicial, desde el día 26-05-2017 hasta el día 06-06-2017, cuando se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, a fin de tener la certeza si el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso requerido para el mismo. Por lo que este Tribunal, deja sin efecto el auto de fecha 15-06-20147, en el cual se oyó la referida apelación; y, en consecuencia, con la finalidad de oír o no el precitado recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, se ordena librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar computo secretarial de los días de despacho transcurridos desde el día 26-05-2007, hasta el día 06-06-2017, ambos exclusive, con el objeto de tener una mejor certeza de los lapsos procesales transcurridos en el presente juicio. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
Expediente Nº 25.438
CBM/AVC/oclm