REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva esparta.
La Asunción, 26 de Junio de 2017.
Años 207° y 158°
Vista la diligencia de fecha 21-06-2017, suscrita por la abogada MARIANA DIAZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.506, con su carácter acreditado en autos, jurando la urgencia del caso, previamente habilitado el tiempo necesario, solicita se oficie al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que haga la devolución del mandamiento de ejecución a los efectos de su corrección, y posterior reenvío, pidiendo a su vez la identificación completa del inmueble objeto de desalojo; que se señalen los equipos, y accesorios que correspondan al inmueble objeto del contrato de arrendamiento, si lo hubiere; que se citen los datos de protocolización del titulo de propiedad; que se incluyan a todos los apoderados de la parte demandada; a los fines de proveer este tribunal observa que por auto de fecha 23-05-2017, se ordenó la ejecución forzada, y consecuencialmente, se ordenó librar el mandamiento de ejecución a los fines de que la parte demandada, sociedad mercantil BIG BEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 11-1-1995, bajo el Nº 14, Tomo IV, hiciera entrega inmediata ala parte demandante, ciudadanas MIRIAN DEL CARMEN BARRIOS DE BROTONS, BECKY YULEISY BROTONS BARRIOS y MARÍA TERESA BROTONS BARRIOS, identificadas con las cédulas de identidad Nos. 3.806.255, 12.225.400 y 11.144.341, respectivamente, el local, edificio y el terreno donde está construido, con una superficie de trescientos setenta y un metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (371,75 Mts.2), ubicado en la calle Guevara, hoy Boulevard Guevara entre las calles Velásquez y San Nicolás de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en 34,20 mts., con casa que es o fue de la señora Carmen Figueroa; Sur, en 34,20 mts., con fondo de la casa que es o fue del señor Bertuchi; Este, en 11,30 mts., con solar que es o fue de la señora Carmen Figueroa; y, Oeste, su frente, en 10,44 mts., con la mencionada calle Guevara hoy Boulevard Guevara; libre de personas y en el mismo estado en que lo recibió. Dicho inmueble les pertenece según declaración judicial como Únicas y Universales Herederas de su causante OLEGARIO BROTONS ALBERT, titular de la cédula de identidad Nº 4.276.322, y la Declaración Sucesoral del referido ciudadano contenido en el Expediente Nº 2014-073, Rif. Nº J-40345897-9, Formulario DS-99032 Nº 1490005769, y era de su exclusiva propiedad según constancia de habitabilidad de fecha 08-12-1994, signada con el Nº 32, expedida por la Alcaldía del Municipio Mariño, Dirección de Desarrollo Urbano. De lo que se observa que el referido inmueble fue debidamente identificado, tanto en el auto como en el mandamiento de ejecución. Asimismo, se evidencia que al momento de identificar a los apoderados judiciales de la parte demandada, se indicó que se encontraba representada por sus apoderados judiciales, abogados FRANCISCO ANTONIO VERDE ALDANA y MARIANA DIAZ BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.746 y 87.506, respectivamente, sin embargo esta petición es subsanable ante el mismo Juzgado Ejecutor, mediante la consignación del poder que acedita a cualquier abogado de la Republica como Representante judicial de l parte demandada. En cuanto a la solicitud de la identificación de protocolización ante el Registro Publico donde se encuentra inscrito el inmueble objeto de a entrega material, el Juez Ejecutor de ser necesario para la realizar dicha ejecución deberá o podrá solicitarlo mediante oficio a este Juzgado comitente. Asimismo, en relación al señalamiento de los equipos y accesorios que corresponda al inmueble objeto del contrato de arrendamiento, si lo hubieres; se le aclara a la parte solicitante que será el Juez Ejecutor quien señale y deje constancia de cuales son los bienes muebles que serán entregados y a quien serán entregados; por todo lo antes expuesto, y, evidenciándose que no hay causal o motivo para la procedencia de la solicitud del mandamiento de ejecución, es por lo que se le hace forzoso a este Tribunal negar la solicitud hecha por la abogada MARIANA DIAZ BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.-
Expediente Nº 25.084
CBM/AVC/oclm