REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 16 de Junio de 2017.
Años 207° y 158°

Vista la decisión dictada en fecha 14-06-2017, mediante el cual se decretó la Perención de la Instancia en la pieza principal de la presente causa, se impone para este Tribunal ordenar la revocatoria de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre el inmueble constituido por un lote de terreno, el cual forma parte de uno de mayor extensión identificado como lote de terreno, el cual forma parte de uno de mayor extensión identificado como lote “B”, ubicado en el sector Achìpano, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual tiene una superficie de diez mil metros cuadrados (10.000,00mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: partiendo del punto LL, con las coordenadas N. 1.213.914.65, E 407.500.001 hasta el punto LL.A con las coordenadas 1.214.001.84 y E 407.570.02, en una distancia de 111,82 metros, con terrenos que son o fueron propiedad de Transporte Ferherni, C.A, hoy Avenida Circunvalación Norte de por medio. SUR: partiendo del punto LL.C con las coordenadas N 1.213.861.82, E 407.553.71, hasta el punto LL.B con las coordenadas N 1.213.950.85, E 407.647.08, en su distancia de 129,02 metros con terrenos que son o fueron propiedad de Transporte Ferherni C.A, que es su fondo. ESTE: Partiendo del punto LL.B, con las coordenadas 1.213.950.85, E 407.647.08 hasta el punto “11”, con las coordenadas 1.213.001.84, E 407.570.02, con una distancia de 90,40 metros con terrenos que son o fueron de Transporte Ferherni C.A, y OESTE: Partiendo del punto LL con las coordenadas 1.213.914.65, E 407.500.01, en una distancia de 75,34 metros en dirección Noreste, hasta el punto LL.C, con las coordenadas Nº 1.213.861.81, E 407.553.71, con terrenos que son o fueron propiedad de Transporte Fereherni, C.A. De dicho inmueble es titular o propietario la compañía “INMOBES, C.A”, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 20 de Octubre de 2006, bajo el Nº 17, Tomo 8, Protocolo Primero; y documento aclaratorio y ratificatorio de venta protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño y García de este Estado; en fecha 26 de Febrero de 2010, bajo el Nº 11, Tomo 9, Protocolo Primero. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 24.540.
CBM/AVC/oclm.