REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÌTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 1 de junio de 2017.
207° y 158°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio ANTONIO GONZÀLEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.520, en el expediente N° 24.645, contentivo del juicio que por REIVINDICACION, interpusiera HOTEL BELLA VISTA, C.A., contra la Sociedad Mercantil GREJA ASOCIADOS, C. A; y vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandada-reconviniente, ejerciera el cumplimiento voluntario, según se evidencia de auto dictado en fecha 9 de mayo de 2017 (f. 54), sin que ello haya ocurrido. A tales efectos, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa. Este Tribunal considera que, a los fines de la ejecución forzosa que corresponde decretarse en esta oportunidad, de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2016 (folios 210 al 246, pieza Nº 2), y ratificada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de marzo de 2017 (folios 8 al 48, pieza Nº 3), mediante la cual se ordena darle cumplimiento al particular tercero (3º) de la decisión dictada por este Juzgado en cuanto, a que se ordena la restitución del inmueble con todas las bienhechurias, ubicado en el Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ubicado en la Calle Fermín, sector Táchira, el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE. En veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts), con terrenos que son o fueron de Isabel Abouhamad. SUR. En veintidós metros (22,00 mts), con terrenos que son o fueron del Hotel Bella Vista, ESTE. Su frente en veintiocho metros con setenta y cinco centímetros (28,75 mts), con la Calle Fermín. y OESTE. En treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 mts), con terrenos que ocupa el Hotel Bella Vista. Este Juzgado decreta la ejecución forzosa de los referidos fallos dictados en fecha 31 de marzo de 2016 y 16 de marzo de 2017; en consecuencia, ordena librar oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.
Exp. 24.645
CBM/AVC/José