REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 08 de Junio de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000470
ASUNTO : OP04-D-2015-000470
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y DENTIDAD OMITIDA , en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” “Visto que esta audiencia se ha fijado para la revisión de medida y ser sustituida por una menos gravosa el resultado en el informe de evolución se ve el alcance de los objetivo de la sanción de privación de libertad, se observa informa de evolución del ciudadano DENTIDAD OMITIDA , que el joven cuenta con el apoyo de su familia, tiene una oferta de trabajo, lo cual le genera una responsabilidad, se orienta a la escucha de las entrevistas, verbaliza, deseos de cambios, en relación al adolescente DENTIDAD OMITIDA , esta incorporado a actividades, una actitud pasiva y tolerante, tiene apoyo materno, se observa que cumple con los planes, requeridos, es por lo que esta representación observa que han cumplido con los objetivos, es por lo que considera esta Representaciones, por considerar que tienen las herramientas necesarias para cumplir su sanción en Libertad y además de que ha tenido sean alcanzado las metas propuesta en el plan individual y es el tiempo oportuno y se le sustituya la sanción de privación de liberta por ser conforme a derecho. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público Tercero Auxiliar quien expone: “Con relación al ciudadano DENTIDAD OMITIDA , considero que consolido su adultes, aun así, ha verbalizado sus deseos de cambios, ha señalado, asumir su responsabilidad, como padre de familia, consigno en este una oferta de trabajo, ya que tienen destrezas en el área de orfebrería, en relación a DENTIDAD OMITIDA , se ha podido observar sus avances, en el aspecto familiar, se mantiene, contacto con su mama, esta actualmente, con el maestro practica de lectura y escritura, muestra y una buena disposición para el interrogatorio, consta en las visitas, el empeño de superarse, en la parte de las demás personas, consigno oferta de trabajo, como ayudante de trabajo, en una carpintería, es por lo que esta considera, que ellos cumplen, con las herramientas necesarias, para cumplir su sanción en libertad…” .Por su parte la Defensora Público Tercero Auxiliar , expone: “Con relación al ciudadano DENTIDAD OMITIDA considero que consolido su adultes, aun así, ha verbalizado sus deseos de cambios, ha señalado, asumir su responsabilidad, como padre de familia, consigno en este una oferta de trabajo, ya que tienen destrezas en el área de orfebrería, en relación a DENTIDAD OMITIDA , se ha podido observar sus avances, en el aspecto familiar, se mantiene, contacto con su mama, esta actualmente, con el maestro practica de lectura y escritura, muestra y una buena disposición para el interrogatorio, consta en las visitas, el empeño de superarse, en la parte de las demás personas, consigno oferta de trabajo, como ayudante de trabajo, en una carpintería, es por lo que esta considera, que ellos cumplen, con las herramientas necesarias, para cumplir su sanción en libertad. El tribunal impuso al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, y al cederle la palabra al sancionado, DENTIDAD OMITIDA , quien expuso: Estoy arrepentido, yo quiero trabajar ya, que soy padre de tres hijos, aquí nunca me vera mas,”. Por su parte el joven DENTIDAD OMITIDA , expuso: “Le doy gracias a dios, en el centro he aprendido muchas cosas, eh reflexionado, me ha ayudado bastante, de verdad quisiera salía a la calle, me gustaría salir a la calle al lado de mi madre, recompensar todo lo que ha hecho por mi, le pido que si me puede dar una segunda oportunidad, ser una nueva persona Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del informe de evolución informe existen los avances adquiridos relativo al adolescente, suscrito por el equipo multidisciplinarios DENTIDAD OMITIDA . Se evidencia del Área Social y Familiar: El joven ha mostrado significativos avances en el área de lecto-escritura, recibiendo atención académica, superando las debilidades lingüísticas, relacionadas con la producción escrita y ha mejorado el analisis de textos sencillos. Su interés ha traducido en la puntualidad y asistencia a clases, son los factores que hacen posible el logro de sus objetivos. En el aspecto familiar el adolescente, recibe constantes visitas de parte de su grupo familiar materno, esto ha permitido al adolescente afianzar los vínculos familiares. En el Área Psicológica: El Joven actualmente incorporado a las actividades programas por la institución, destinada al crecimiento personal y laboral. Según lo observado se puede indicar que el adolescente cumple con lo pautado en los planes contemplados en el plan Individual. En cuanto a al ciudadano DENTIDAD OMITIDA , se puede evidenciar del Informe de Evolución, suscrita por trabajadoras adscritas a los Servicios Auxiliares de este Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, de este Circuito Judicial Penal. El joven ha realizado asistencias al Equipo. En el ámbito familiar: el joven tiene una familia quien lo respalda de manera constante, por lo que resulta un aspecto positivo en su proceso de reinserción. A nivel laboral, El joven renovó su oferta de trabajo, por lo cual tendría una responsabilidad en puertas para generar una estructura de responsabilidad, acompañado de una responsabilidad frente a su familia a través del sostenimiento familiar. Se orienta a la escucha en las entrevistas, ya que el joven se consolido como un joven adulto, ahora se le debe reforzar cualidades del adulto, trabajar, sostener la familia. El joven verbaliza constantemente deseo de cambio. Según la evaluación, se puede indicar que el pronóstico conductual de los Jóvenes, se han logrado las metas propuestas en el plan individual, con cierta coherencia en el planteamiento, concluyendo que se ajusta a las estrategias contempladas en le mismo ; aunado a esto tiene propuesta de trabajo , así mismo existen los avances adquiridos por los adolescentes para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo unos ciudadanos útiles y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para los adolescentes que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto. Según lo observado se puede indicar que el adolescente presenta un pronostico conductual en términos positivos, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente los adolescentes sancionados, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido y recomienda su proceso de reinserción en la sociedad, considera que debe ser reinsertado en tal sentido siendo que llos adolescente cumplieron el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso se han alcanzados los objetivos por los cuales fue impuesta la sanción de privación de libertad , han habido los avances necesarios para que les sea sustituida la sanción privativa de libertad a los jóvenes adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, consistente en la obligación de recibir supervisión y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, una vez al mes, por el lapso de UN AÑO (01), UN (01) MES Y TRES (03) DIAS . Por todo cuanto antecede. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01), UN (01) MES Y UNS (01) DIAS. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida a los adolescentes DENTIDAD OMITIDA y DENTIDAD OMITIDA y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado el joven. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, consistente en la obligación de recibir supervisión, asistencia y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, una vez al mes, por el lapso de UN AÑO (01), UN (01) MES Y UN (01) DIAS. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: ha cumplido hasta ahora DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES y veintinueve días DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01), UN (01) MES Y Un (01) día). CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE