REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 07 junio de 2017

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000198
ASUNTO : OP04-D-2016-000198

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa : Por su parte la representante del Ministerio Publico señalo “…“Se evidencia que los ciudadanos se encuentran cursando 5to de educación media, cumple con desplazamiento y orden, de igual manera apoya en el área de la cocina, así como el curso del camino a la felicidad, recibe visitas del nexo materno, se anexa que IDENTIDAD OMITIDA indica buena conducta, el mismo ha cumplido con los requisitos, y que se le brindara las herramientas extramuros, para la reinserción la sociedad, se evidencia en cuanto al, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, participa en cine foro, apoya en el área de la cocina, el mismo participa en cines foros. Igualmente ha participado en la programación contenida en la dinámica intramuros,, que contemplen cursos destinados al crecimiento humano y personal, argumentando, que la adaptación ha sido satisfactoria, pero se evidencia que aun le falta objetivos por cumplir, es por lo que doy mi OPINIÓN NO FAVORABLE, en cuando a imponerle una sanción menos gravosa, importante a propósito del sistema socio educativo traer a colación la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nº 2010-268 de fecha 29 de Marzo de 2011, ponente MAGISTRADO ELADIO APONTE APONTE, establece no sólo para que la aplicación de la sanción el Juez debe ponderar el daño causado a la víctima y la sociedad sino además que el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes no debe transformarse en un sistema de impunidad que se desligue de su fin socio educativo… Es así por cuanto el legislador al señalar que dicha sanción “podrá” ser aplicable, se entiende que está el Juez plenamente facultado para actuar según su prudente arbitrio guiado por los parámetros de proporcionalidad de la sanción y resultado lesivo, como lo dispone el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, consultando los más equitativo o racional, en obsequio de la Justicia y de la imparcialidad” para evitar que el proceso penal previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente se convierta en una forma solapada de impunidad. Es oportuno hacer referencia al problema de la delincuencia juvenil que genera cada vez más preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo como por su progresividad cualitativa. Por ello, es imperante la aplicación racional de los programas de intervención y tratamiento de delincuentes juveniles para lograr una efectiva protección de la sociedad civil y la debida corrección de los Adolescentes para su adecuada integración a la vida social” considera esta Representación Fiscal, que los jueces de Ejecución no pueden sustituir o modificar las sanciones impuestas, sin perder de vista los criterios que tuvieron los jueces de la instancia al aplicar la sanción y por lo tanto, alterar lo resuelto por ellos; quienes al momento de imponer la sanción tomaron en consideración la gravedad del hecho punible, la excepcionalidad y la condición peculiar de la persona en desarrollo. Sabiendo que, de ninguna manera se debe olvidar que en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de las víctimas y de las demás partes que integran este sistema penal de responsabilidad de adolescentes; dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos específicos que consagra a su favor la Ley Especial que rige la materia, como reza el artículo 660 en su encabezamiento y en su parágrafo segundo, donde nos expresa textualmente que “.. LA PROTECCION Y REPARACION DE LA VICTIMA DEL HECHO PUNIBLE CONSTITUYN OBJETIVOS DEL PROCESO” “LOS JUECES Y LAS JUEZAS DEBEN GARANTIZAR LA VIGENCIA DE SUS DERECHOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO.” Por otro lado nuestro texto constitucional establece en su artículo 30 último aparte. “EL ESTADO PROTEGERA A LAS VICTIMAS DE DELITOS COMUNES Y PROCURARA QUE LOS CULPABLES REPAREN LOS DAÑOS CAUSADOS…” Nuestros legisladores no se referirán sólo a un resarcimiento de carácter patrimonial, sino también a un DERECHO ESENCIALEMTE DE CARÁCTER MORAL, ya que el daño moral resultaría del atentado a los derechos de la personalidad, es decir, aquellos bienes que integran el llamado patrimonio moral de la persona, y además tiene carácter satisfactorio para que la victima pueda paliar el sufrimiento. En consonancia con lo anterior, ha dicho la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 070 expediente Nº C00-1504 de fecha 26 de Febrero de 2003, entre otras cosas lo siguiente: “El concepto de justicia esta inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable del principio de la proporcionalidad como un elemento supra Constitucional reconocido universalmente, en los artículos 19 y 20 donde se garantice el goce y ejercicio de los derechos humanos… la equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos…” Ahora bien tal idea de proporcionalidad debe mediar entre el hecho punible, sus consecuencias, el grado de riesgo para lo que se pretende asegurar, siendo este caso LA JUSTICIA y la no impunidad frente a la víctimas y el estado de derecho, la cual según enunciación del jurisconsulto Ulpiano es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo que se merece o lo que es suyo, por último se considera en que del informe de evolución conductual se evidencia que en el área Social y Familiar: se ha mantenido ajustado a la normativa institucional, ha mostrado ser respetuoso, disciplinado. Ha sido incorporado a las actividades enmarcadas dentro del programa socio- educativo. Se observa que la sanción no esta siendo desfavorable para el mismo sino por el contrario esta siendo favorable, y aun cuanto el informe de evolución conductual muestra una valoración con pronostico conductual positivo, se considera que aun puede incorporar herramientas para que en el futuro pueda tener una vida extramuros óptima; es apenas la primera revisión no hay parámetros para comparar, es por lo que el Ministerio Público SE OPONE A LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA. Por su parte la Defensa Técnica ABG. JULIO OSTOS, expone: oído la exposición del Ministerio Publico, de conformidad con lo plasmado del informe, si bien es cierto que apenas tienen un año, se puede evidenciar que los ciudadanos muestran un buen comportamiento, de hecho los informes muestran el cambio, con su forma de actuar, considero que están aptos para su ciclo educativos, es por lo que solicito una medidas menos gravosa, y continuar estudios, fuera del centro, de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA). Asimismo se impone al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Primero y principal, quisiera que me dieran una oportunidad, tenga un proyecto de vida, cursar estudios universitarios, ayudar a mi familia y se que a pesar de lo que cometí, se que puedo cambiar, y ya que yo les enseñe a realizar ganzo, y eso me ha motivado a que al salir, puedo realizar eso como trabajo y no cometer delito. Por su parte el adolescente IDENTIDAD OMITIDA expuso: “ le doy gracias a dios por enfrentar mis errores, no me arrepiento de estar en el centro, eh aprendido muchísimas cosas, eh dejado mi arrogancia, quiero seguir mis estudios en la calle, quiero decirle que me una oportunidad, para estar con mi familia y me arrepiento de lo que siento, para mi fue enseñanza, eh aprendido mucho, y como dice mi compañeros, hemos aprendido muchas cosas de los que ellos no sabían”. El Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, procede a revisar la medida, observando esta juzgadora que”. Oídas las exposiciones de las partes de la revisión del informe de evolución del adolescente, confrontado con el plan individual, se desprende qu el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto al Área Social: En relación al aspecto comunicacional y convivencia el Joven IDENTIDAD OMITIDA, maneja un tono de voz adecuado, aporta ideas, colabora espontáneamente, se dirige al personal y a sus compañeros con educación, emplea las normas del buen oyente y buen hablante. IDENTIDAD OMITIDA ha demostrado tener habilidad destreza en el arte de las manualidades, ha impartido conocimientos a otros internos, en la elaboración de bolsos, cisnes, porta retratos y corazones trabajados con material reciclaje, ha realizado actividades, tales como: Desplazamiento y Orden, dos veces a la semana bajo las instrucciones del personal de custodios y cursos de camino a la felicidad: En el área Educativa: IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra realizando tareas asignadas por la institución educativa de la cual en la modalidad de trabajos dirigidos bajo la supervisión del supervisor Lcdo. Robert Hernández. Cabe señalar que cursa de 5to año en Educación Media General y esta consciente de la responsabilidad, en cuanto a la puntualidad en la entrega de sus asignaciones, mostrando para ello interés en el logro de sus objetivos y deseos de reinsertarse, una cumplida su sanción en la modalidad de estudios regulares: Area de la Salud: El joven desde el momento de su ingreso en el Centro, ha recibido atención medica; además participo en la jornada de vacunación, de Hepatitis. De igual manera en la jornada asistencial medica realizada por médicos adscritos a la Dirección de Corposalud y atención odontológica, de parte de la Unidad Móvil de la Gobernación del Estado Nueva Esparta. Esto ha permitido garantizar al adolescente durante su internamiento el goce de una buena salud.; las características asumidas por el joven, permite inferir que en la actualidad el pronostico conductual se ubica dentro de lo esperado, según lo contemplado en el Plan Individual. Así mismo Del informe de evolución que cursa Suscrito por el equipo multidisciplinario relacionado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende: Del Área Social: ha mostrado un comportamiento acorde a la normativa establecida en el sitio de reclusión, es respetuoso, participativo y colaborador. Se ha interesado en cumplir con los objetivos programados en el plan individual. Así mismo el adolescente ha desarrollado cursos, dentro del centro de internamiento, tales como: desplazamiento y orden, el camino a la felicidad: En el Área Educativa: el adolescente se encuentra realizando tareas asignadas por la institución educativa, de la cual proviene en la modalidad de trabajos dirigidos bajo la supervisión del Lcdo. Robert Hernando. Cabe señalar, que cursa 5to año de Educación Media General y esta consciente de la Responsabilidad en cuanto a la puntualidades la entrega de sus asignaciones mostrando para ello interés en el logro de sus objetivos y deseo de reinsertarse, una vez cumplida su sanción, en la modalidad de estudios regulares: En el Área de Salud: El adolescente desde el momento de su ingreso al Centro de Internamiento ha recibido atención medica. Además participo en jornada de vacunación de Hepatitis. De igual manera participo en la jornada de desparasitacion realizada en el Centro de Coordinación con el personal del “Ambulatorio Cheo Herrera”, ubicado en el sector los cocos. Asimismo participo en jornada de Odontología. Esto ha permitido al adolescente durante su internamiento el goce de una buena salud.; las características asumidas por el joven, permite inferir que en la actualidad el pronostico conductual se ubica dentro de lo esperado, según lo contemplado en el Plan Individual. Según lo observado podemos apreciar que el adolescente esta cumpliendo con las pautas programáticas y estratégicas contempladas en el plan individual. Según lo observado podemos apreciar que han habido avances , por lo que considera esta juzgadora que los adolescentes van cumpliendo con los l lineamientos establecidos en el plan individual ; en tal sentido observando esta juzgadora que aún se requiere de avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances no suficientes por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta de los adolescentes desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad se recomienda continuar reforzando aspectos como: herramientas que le permitan desarrollar habilidades para la vida, formación laboral y fortalecimiento de las relaciones intrafamiliares para una vida post penitenciarias positiva., observando esta juzgadora que aún se requiere de avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances no suficientes y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta de los jóvenes desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, por tal motivo considera esta juzgadora que en el presente caso no han habido avances necesarios y conforme a lo establecido en los artículos 629 y 647, literal E de la Ley especial que rige la materia, por lo cual fue impuesta la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. En atención a lo antes mencionado esta Juzgadora en uso de sus funciones declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública y CON LUGAR lo peticionado por la Representación Fiscal del Ministerio Público... En atención a lo antes mencionado esta Juzgadora en uso de sus funciones verificado que en el presente caso es cierto que han habido ciertos avances por parte de los adolescente pero para su crecimiento personal se requiere consolidar otras metas y estrategias contempladas en su plan individual, que demuestren que esta apto para lograr cumplir con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a la finalidad de las medidas de lograr su plena convivencia en la sociedad y la familia, Asimismo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. En este mismo orden de ideas, tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, en el presente caso no justifica el informe de evolución que se hayan logrados las competencias requeridas en su plan individual para que le sea sustituida la sanción por una menos gravosa, por lo tanto se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Séptima del Ministerio Publico. De igual forma se actualiza el cómputo, han cumplido: UN (1) AÑO Y UN (01) DIA, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública, y en consecuencia se mantiene Sanción de Privación de Libertad. SEGUNDO: En cuanto al computo de la sanción de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido de la sanción de Privación de Libertad quedando de la siguiente manera: UN (1) AÑO Y UN (01) DIA, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal..ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE