REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 06 de junio de 2017

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000441
ASUNTO ACUMULADO : OP04-D-2014-000402
ASUNTO ACUMULADO : OP04-D-2015-000194

De la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa Asunto signado con el Nº OP04-D-2015-000194, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y Asunto OP04-D-2015-000080, seguido también al adolescente, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En el Asunto OP04-D-2015-000194, en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 12 de julio de 2016, se dictó auto de ejecución de sentencia, para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA ,por la cual se impuso las sanción de Reglas de conducta , por el lapso de Un año , la cual será cumplida en Libertad , previstas estas sanciones en los artículos 624, de ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 622 de la ley adjetiva especial, por la comisión del delito de Robo Propio , previsto en el artículo 456 del Código Penal.
En fecha 19 de mayo de 2017 se acumularon los asuntos OP04-D-2015-000441 y OP04-D-2014-000402, en sentencia dictada por el Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y también para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA se acordó que cumpliera con la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de UN AÑO, la cual será cumplida en Libertad , previstas estas sanciones en los artículos 624 y 626 de ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 622 de la ley adjetiva especial.
Por cuanto , este juzgado advierte la necesidad de destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardas los derechos y garantías del adolescente sometido a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala:
Establece el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena,
Además dispone, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 76 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”.
De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a la unidad de proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la acumulación de las sanciones, cumpla con la sanción de 1.-) REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: A) Estudiar o Trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución cada tres meses ; por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .,
Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP04-D-2015-000194 y OP04-D-2015-0000441 y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los Asuntos instruidos, se ordena acumular por sistema, realización de carátula. Asimismo visto que los asuntos están conformados por piezas, quedara conformada por: la PRIMERA PIEZA correspondiente al OP04-D-2015-000194-000174, quedara conformada por los Asuntos acumulados al asunto OP04-D-2015-0000441, por lo que se ordena corregir foliatura y cerrar piezas.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos número OP04-D-2015-0000441 y OP04-D-2015-000194, 2.- SE ORDENA que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO y Servicios a la comunidad , por el lapso de TRES MESES ,de conformidad con el articulo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- Acumúlese, ante sistema, emítase carátula, Ordénese por la, quedara conformada por los Asuntos acumulados al asunto OP04-D-2015-0000441 , por lo que se ordena corregir foliatura y cerrar piezas.4.- Asimismo se ordena notificar a las Defensas Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LASECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE