REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 04 de Julio de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2013-000729
ASUNTO : OP04-D-2013-000729
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” El Ministerio Público da su opinión FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que el sancionado fue aprehendido en fecha 27 de Marzo de 2013, en flagrancia, por los delitos de Robo Agravado, quedando detenida bajo medida de PRISION PREVENTIVA, se celebro la Audiencia preliminar en fecha 25 de Junio de 2013, el 25 de Septiembre de 2013, se le realiza Revisión de Medida, en la cual se le acordó presentaciones, en la cual no cumplió, evadiéndose del proceso, el 25 de Julio de 2016, fue capturado, posteriormente Admite los Hechos, el 23 de Noviembre de 2016, fue Impuesto del auto De Ejecución el 08 de Febrero de 2017, en la cual fue CONDENADO A DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIESETE (17) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, del informe de evolución conductual se evidencia que impresiona positivo, en el área psicológica, a si mismo ha culminado sus estudios de bachilleratos, así de lo manifestado por la adolescente, en el que indica, que sus intenciones, son continuar con sus estudios, es por lo que considera el MINISTERIO PUBLICO, que la sancionada, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran partes de las metas, y pudiera estar preparada, para reinsertase en la sociedad, es por lo que el MINISTERIO Publico, da opinión favorable, a la sustitución de Medida se observa del Informe conductual que el adolescente ha tenido un proceso evolutivo positivo, incluso se mantiene con relaciones personales, el mismo se encuentra estudiando en la misión Ribas, hace referencia a una oferta laboral, la cual se puede evidencia, tiene contención familiar, se indica que el mismo recomienda que permanezca en el ar4a laboral, se evidencia la inclusión en la misión Ribas, ya no es adolescente, observa el ministerio que presenta la oferta de trabajo, como ayudante de herrería, de igual forma la constancia de residencia, hace presumir al Ministerio es por lo que considera el MINISTERIO PUBLICO, que la sancionada, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran partes de las metas, y pudiera estar preparada, para reinsertase en la sociedad, es por lo que el MINISTERIO Publico, da opinión favorable, a la sustitución de Medida. …” .Por su parteela Defensor Público expone: Observa esta defensa que cursa, de estudios, se deja constancia del mismo, sobre la buena actitud dentro del Internado, realiza actividades, con perfil de autocrítica y razonamiento a moderado, buenas relaciones interpersonales, integrado a la misión sucre, universitaria, pertenece a la selección de voleibol y boxeo, presenta una oferta de trabajo y su constancia de residencia,, se concluye, que cuenta con un apoyo familia, que este joven adulto ha alcanzo con las metas, propuestas en el plan individual, siendo lo procedente de la sanción de privación, por sanciones en libertad, y conforme al articulo 374 literal e de la LOPNA, se le solicita a la ciudadana juez, la sustitución de privación de libertad, por sanciones en libertad, que lo ayudan en el fortalecimiento ka vida social, ha comprendido porque fue sancionada, lo que hace deducir, que la sanción ha cumplido los fines en lo que respecta a ella, se observa que tiene mas de la sanción cumplida, es por lo que solicito se sustituya la medida de privación de libertad, por una menos graves, tal como reglas de conducta. El tribunal impuso al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, y al cederle la palabra al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: Yo quiero ayudar a mi familia, estoy estudiando en la misión sucre, así como estaba como fugada, pase mi quinto, terminado el año, fue que me agarraron, tengo un buen pensar, estudio en cumana, quiero ayudar a mi mama, que esta sola. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del informe de evolución informe existen los avances adquiridos relativo al adolescente, suscrito por el equipo multidisciplinarios IDENTIDAD OMITIDA, se desprende: Del Área Social y Familiar: suscrita por el Equipo Multidisciplinario, se observa que el Joven adulto, tiene un nivel de instrucción de Quinto Año aprobado. Así mismo se constato que el Joven proviene de un grupo familiar no estructurado y disfuncional, crianza focaliza con la madre que ejerce autoridad permisiva, existiendo poca supervisión familiar y disciplina laxa. Cuenta con el apoyo familiar lo que se evidencia en las visitas las cuales se realizan de manera regular, al igual que se mantiene el contacto telefónico permanente. Así mismo se evidencia que el grupo familiar percibe un ingreso económico que le permite cubrir las necesidades basicazas de miembros. Actualmente, el joven ha asumido una actitud y comportamiento adaptativo, acordes a las normas y régimen penitenciario; su participación en actividades de atención integral, han sido activas y asertivas. Se perfila un nivel de autocrítica y razonamiento moral moderado, al igual que el control de los impulsos, su actitud y personalidad denota progresividad conductual, mantiene relaciones interpersonales adaptativas, empatia, solidaridad y compañerismo. En cuanto a las actividades de atención integral Área Educativa: Se encuentra inscrito en la Misión Sucre (trayecto inicial, culminado de manera eficiente). Área de la Salud: Presenta buen estado de salud. Área Deportiva: Pertenece a la selección de voleibol y boxeo de este Centro de reclusión. En cuanto a las recomendaciones continuar reforzando las habilidades para la vida a través de talleres de crecimiento, y desarrollo personal, atenciones psicológicas, capacitación y formación laboral, que le permiten su inclusión efectiva y asertiva en la vida pos penitenciaria. En cuanto al Informe de Psicológico suscrita por el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En el Área Socio Familiar: manifiesta que la relación de sus padres es el sexto hermano. Su madre se desempeña como costurera junto con la abuela del Joven. En el Área Académica: se observa que el Joven se encuentra motivado a hacer estudios universitarios. Área Laboral: se indica que el joven tiene una oferta de Trabajo sólida de Multiservicios Raunnet, C.A., como ayudante de Herrería lo que va a permitir al joven una estructura de responsabilidad e ingreso económico. En cuanto al Área Psicológica: Se observa que el joven adulto, se encuentra orientado al logro, por lo que tiene consecuentemente ganas de realizar múltiples actividades. Se puede concluir, que en la entrevista realizada al Joven adulto, verbaliza constantemente, que desea estar cerca de su madre, abuela y hermana, recomendando buscar una oportunidad educativo laboral, para realizar su reinserción laboral. También consta Informe de Evolución, suscrita por el Equipo Multidisciplinario por la Sección de Adolescente,. Se puede evidenciar que el Joven adulto, tiene un nivel de pensamiento formal, propio de un adulto. Durante su proceso de reclusión lo acompaña su madre, abuela, hermana, los cuales les han brindado su apoyo afectivo y económico, su madre es la que ha tenido vinculación con el joven durante el traslado a otro estado. Posee una oferta de trabajo como ayudante de herrería en Multiservicios Raunnet, C.A., se evidencia que es un joven que verbaliza de manera constante su necesidad de tener un vinculo cercano con su familia. Para el momento se puede indicar que la adolescente muestra un buen estado de animo resonancia afectiva satisfactoria con muchas expectativas con base a su proyecto de vida a corto y mediano plazo, se puede concluir que el pronostico se ubica en términos positivos. Según lo observado podemos apreciar que el adolescente esta cumpliendo con las pautas programáticas y estratégicas contempladas en el plan individual , considera este tribunal que existen los avances adquiridos por el adolescente para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto. Según lo observado se puede indicar que el adolescente presenta un pronostico conductual en términos positivos, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido. Además cursa en autos del folio 126 al 128, informe de evolución que comparado con el Plan Individual, se desprende que en las conclusiones señala: que en la entrevista realizada al joven adulto Anthony, verbaliza deseos de cambio sobre su futuro y sobre su bienestar: que refiere verbaliza deseos de cambio a futuro y recomienda su proceso de reinserción en la sociedad, considera que debe ser reinsertado en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, consistente en la obligación de recibir supervisión y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, una vez al mes, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS Por todo cuanto antecede. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIESETE (17) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS . En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida adolescente IDENTIDAD OMITIDA y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y la fiscal del Ministerio publico y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado el joven. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, consistente en la obligación de recibir supervisión y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, una vez al mes, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS. . TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: ha cumplido hasta ahora UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIESETE (17) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS. CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VANESA RODRIGUEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VANESA RODRIGUEZ