REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Junio de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000458
ASUNTO : OP04-D-2015-000458
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” ““El Ministerio Público da su opinión FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que el sancionado fue aprehendido en fecha 07-11-2015, en flagrancia, por los delitos de Robo gravado, quedando detenida bajo medida de PRISION PREVENTIVA, se celebro la Audiencia preliminar en fecha 28-01-2016 en la cual admite los hechos, en la cual fue CONDENADO A DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD. posteriormente es impuesto del Auto de Ejecución de Sanciones el 30-06-2017 y su primera revisión, se llevo a cabo el 28 de Marzo, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO UN (01 AÑO), SIETE (07) MESE Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, OCHO (08) DIAS, del informe de evolución conductual se evidencia que impresiona positivo, de igual forma a lo manifestado al día de hoy, el mismo manifiesta, poseer otra oferta de trabajo,, considera el MINISTERIO PUBLICO, que el sancionado, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran partes de las metas, y pudiera estar preparada, para reinsertase en la sociedad, es por lo que el MINISTERIO Publico, da opinión favorable, a la sustitución de Medida…” .Por su parte la Defensora Público MAGYULI MONTE, quien expone: Se evidencia del informe que el adolescente ha adquirido herramientas, que le han permitidos ser asertivos ,con visitas en de familiar, así mismo ha logrado avances, dentro del plan educativo, recibe el apoyo de sus familiares, recibe visitas de sus padres, indicando en informe que el adolescente impresiona con un informe conductual positivo, tiene un proyecto de vida cónsonos a su edad, se evidencia constancia de estudio y laboral, es por ella que esta representación, visto el informe esta defensa solicita sea revisada la medida por sanciones en libertad, de conformidad con el articulo 647 lireral “e” de la Ley que rige la meteria. El tribunal impuso al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, y al cederle la palabra al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: “Soy alguien nuevo, quiero seguir adelante, ayudar a mi hermanito, considero que tengo las herramientas para formar una estructura en la calle. Por su parte la Representante Legal, quien expone: La libertad de mi hijo, eh sido padre y madre, no ha sido fácil. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del informe de evolución informe existen los avances adquiridos relativo al adolescente, suscrito por el equipo multidisciplinarios IDENTIDAD OMITIDA, se desprende: Del Área Social y Familiar: suscrita por el Equipo Multidisciplinario, Refiere del Examen Mental: El adolescente se ha consolidado y adquirido herramientas que le han permitido ser funcional, asertivo y productivo dentro de la institución. El adolescente comento lograr con esto tener facilidad para el intercambio familiar y social. El joven ha logrado los objetivos planteados dentro del plan individual. Así mismo el adolescente ha contado con su madre desde el momento de su ingreso, recibe visitas frecuentes solo del lado materno, durante la convivencia muestra un clima armonioso. Uno de los avances que el adolescente ha logrado, durante su internamiento ha sido su incorporación al sistema educativo a través de la Fundación Misión José Félix Ribas (Se anexo constancia de estudios). La instructora nos refiere que el adolescente, cumple con las tareas asignadas, de forma responsable. El adolescente comento que su proyecto de vida, se direcciona en su incorporación en el mercado laboral, y su continuidad en los estudios, a través de la Misión José Félix Ribas. En cuanto al Área Psicológica. El adolescente se encuentra actual, incorporado en el Plan Educativo contemplado en la Misión José Ribas, cursando el 1° Y 2° año de Educación Básica, de igual manera estuvo incorporado en las actividades ejecutadas por la institución destinadas al crecimiento humano y laboral (Diccionario, Aprendiendo a Aprender, Agricultura, Panadería, entre otros), el adolescente visitas recibe visitas de sus familiares maternos, en ocasiones cuenta con la presencia del padre, en un intercambio satisfactorio. Para el momento el adolescente asume una actitud pasiva. Según lo observado, se puede indicar que el adolescente impresiona con un pronostico conductual positivo. Se puede evidenciar que cursa certificado de culminación el curso Como Usar EL Diccionario, así mismo Aprendiendo a Aprender, constancia de estudios y solicitud de entrevista de Trabajo. Según lo observado se puede indicar que el joven, se ajusta al cumplimiento de las metas contempladas dentro de las estrategias del plan individual, además cuenta con una oferta de empleo. Según lo observado el sancionado cumple con las pautas programáticas del Plan Individual y del informe de evolución, en aspecto relacionado al comportamiento y desempeño conductual; la defensa presento a este Tribunal, la constancia que acredita, haber cursado el 6to grado de Educación Primaria, por lo que se ordenan agregar a los autos, dicha constancia, Según lo observado podemos apreciar que el adolescente esta cumpliendo con las pautas programáticas y estratégicas contempladas en el plan individual; , considera este tribunal que existen los avances adquiridos por el adolescente para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto. Según lo observado se puede indicar que el adolescente presenta un pronostico conductual en términos positivos, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido. Además cursa en autos del folio 126 al 128, informe de evolución que comparado con el Plan Individual, se desprende que en las conclusiones señala: que en la entrevista realizada al joven adulto Anthony, verbaliza deseos de cambio sobre su futuro y sobre su bienestar: que refiere verbaliza deseos de cambio a futuro y recomienda su proceso de reinserción en la sociedad, considera que debe ser reinsertado en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, consistente en la obligación de recibir supervisión y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, una vez al mes, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) DIAS. Por todo cuanto antecede. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO: UN (01 AÑO), SIETE (07) MESE Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, OCHO (08) DIAS En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida adolescente MAIKER JAVIER VELASQUEZ LAMEDA y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y la fiscal del Ministerio publico y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado el joven. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, consistente en la obligación de recibir supervisión y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, una vez al mes, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) DIAS . . TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: ha cumplido hasta ahora UN (01 AÑO), SIETE (07) MESE Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, OCHO (08) DIAS. CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VANESA RODRIGUEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VANESA RODRIGUEZ