REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Junio de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000435
ASUNTO : OP04-D-2015-000435
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” El Ministerio Público da su opinión FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que elvisto como ha sido en esta oportunidad, fecha para la cual se encuentras fijada la audiencia de revisión de medida, esta representante fiscal observa que el mismo fue aprendido en fecha 26-10-2015 y fue sancionado a cuatro (04) años, siendo dos (02) años de privación de Libertad y dos (02) años de sanciones en libertad, habiendo cumplido de la Privación de Libertad UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, RESTANDO POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES, del informe de evolución el joven ha adquirido herramientas para su reinserción social, el mismo cuenta con apoyo familiar, y a su vez d la valoración psicológica se desprende que el mismo ha realizado todos los cursos y participando en todas las actividades de capacitación, habiendo aprobado el primer año de educación básica, con resultado favorable, se observa buena resonancia, siendo espontáneo en el interrogatorio, adaptándose a las metas impuestas en el plan individua, visto el resultado de los informes, esta representante fiscal considera que pudiera ser merecedor de que se le sustituya la sanción de Privación de Libertad que le resta por cumplir y se le sustituya la misma por sanciones en Libertad, considerando que es merecedor de una sustitución y ponga en practica en la sociedad estas herramientas positivas adquiridas …” .Por su parte la Defensora PúblicoMARYURI MONTES expone: Revisado el Informe de evolución que consta en el expediente de se asume la defensa del adolescente, conforme al requerimiento del Tribunal mediante oficio N° 1509, ahora bien de acuerdo al informe de evolución, se considera que el adolescente ha adquirido mestas suficientes para su reinserción social, se evidencia constancia de notas al folio N° 60 de la segunda pieza del presente asunto y así mismo ha participado en todos los cursos impartidos en el centro de internamiento, y el mismo se adapta y cumple con las metas y normas impuestas en el plan individual, evidenciándose así que se ha cumplido de manera satisfactoria, que y a su vez que se encuentra apto para ser insertado a la sociedad, siendo de resaltar que l adolescente desea continuar con sus estudios de educación básica, por lo cual solicito que la sanción le sea sustituida por sanciones en libertad, por el tiempo que le resta por cumplir. El tribunal impuso al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, y al cederle la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: si me dan la oportunidad de salir y así estar con mis padres, porque en todos este tiempo son ellos, los que han estado conmigo en este tiempo, tratar de seguir estudiando, tratar de cumplir mis logros, y salir de bachiller, estoy arrepentido de haberme dejado por esos adultos. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del informe de evolución informe existen los avances adquiridos relativo al adolescente, suscrito por el equipo multidisciplinario relativa al adolescente en donde señala la valoración social que el adolescente ha adquirido las herramientas para su reinserción social recibe visita frecuentes, siendo una atmósfera armónica; ha cumplido con las metas y objetivos planteados en el Plan Individual, en el plano educativo logro aprobar el Primer Año de Educación Básica a través del programa Educativo INCES, ubicándose actualmente en el segundo Año, (Se anexa constancia de notas del Primer Año); en la valoración psicológica, señala que el adolescente ha permanecido activo en todos los cursos programados por la institución, destinado al crecimiento, laboral y humano, aprobó primer año de Ecuación Básica, con resultado favorable, las visitas transcurren con el intercambio intrafilial adecuado a la norma, para el momento el evaluado impresiona con un buen estado aniño, buena resonancia en los argumentos, espontáneo en el interrogatorio; según lo observado se pudo indicar que el adolescente se adapta y cumple con las metas y estrategias de conducta impuesta en el plan individual. Por lo que indican que el adolescente, se ajusta al cumplimiento de las metas contempladas dentro de las estrategias del plan individual, además cuenta con una oferta de empleo. Según lo observado el sancionado cumple con las pautas programáticas del Plan Individual y del informe de evolución, en aspecto relacionado al comportamiento y desempeño conductual. , considera este tribunal que existen los avances adquiridos por el adolescente para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto. Según lo observado se puede indicar que el adolescente presenta un pronostico conductual en términos positivos, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido. Además cursa en autos del folio 38 al 40, informe de evolución que comparado con el Plan Individual, se desprende que en las conclusiones señala: que en la entrevista realizada el adolescente , verbaliza deseos de cambio sobre su futuro y sobre su bienestar: que refiere verbaliza deseos de cambio a futuro y recomienda su proceso de reinserción en la sociedad, considera que debe ser reinsertado en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 Ibidem consistente en asistir al Psicólogo y la Trabajadora Social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días por el lapso de 04 MESES, y se exhorta a iniciar el cumplimiento de la sanción impuesta en la sentencia de manera sucesiva de REGLAS DE CONDUCTA conforme a lo previsto en el articulo 624 de ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la obligación de trabajar o estudiar, debiendo presentar constancia que acredite su cumplimiento, cada tres meses, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Por todo cuanto antecede. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO: UN (01) AÑO, 08 MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR CUATRO MESES. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida adolescente y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y la fiscal del Ministerio publico y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 Ibidem consistente en asistir al Psicólogo y la Trabajadora Social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días por el lapso de 04 MESES, y se exhorta a iniciar el cumplimiento de la sanción impuesta en la sentencia de REGLAS DE CONDUCTA conforme a lo previsto en el articulo 624 de ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la obligación de trabajar o estudiar, debiendo presentar constancia que acredite su cumplimiento, cada tres meses, por el lapso de DOS (02) AÑOS. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: ha cumplido hasta ahora UN (01) AÑO, 08 MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR 04 MESES. CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE