REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Junio de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000198
Vista la solicitud del defensor donde pide se acuerde el cese a de la sanción y Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 31/05/2013 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta , en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo culpable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sancionó a Un (01) año con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) meses descrita en el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: la cual consiste en la obligación de estudiar y/o trabajar, deberá presentar la constancia cada tres meses y la prohibición de salir de su vivienda después de las seis de la tarde sin su representante legal, SIMULTÁNEAMENTE DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA descrita en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: la cual consiste en someterse a la Vigilancia, Orientación y Supervisión de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescentes. igualmente de manera simultanea se impone la sanción de SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (06) MESES la cual será cumplida en Protección Civil de este Estado, consistente en tares de interés general, que no menoscabe su derecho al estudio y al trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En relación al Cumplimiento de la sanción de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en Estudiar o Trabajar, el sancionado no consigno constancia de trabajo o estudio que acredite cumplimiento de esta sanción.
En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescentes de marras, esta sanción desde un inicio fue determinada como institución encargada de vigilar y hacer la Orientación, Asistencia y Supervisión de la misma los funcionarios adscritos a Los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de cada Treinta (30) días, de los cual se evidencia que el adolescente no dio cumplimiento a esta medida
Ahora bien, en cuanto a la sanción de SERVICIO A lA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES la cual será cumplida en Protección Civil de este Estado, consistente en tares de interés general, que no menoscabe su derecho al estudio y al trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, tampoco consta informe que acredite cumplimiento.
Ahora bien, se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento hasta la fecha ha trascurrido mas tres años y un mes , es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de tres años , por lo que procede declarar la Prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIO A lA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”Asimismo en su articulo El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIO A lA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIO A lA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de UN AÑO , al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en el Articulo 529 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGURZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGURZ DUARTE