REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 02 de junio de 2017


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000386

AUTO DE PROSCRIPCIÓN DE SANCION

Vista la y Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 18/11/2014 se reviso la medida de privación de libertad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le sustituyo por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA , consistente en la obligación de someterse a la Vigilancia Supervisión y Orientación del Psicólogo adscrito al Consejo de Protección del Municipio Marcano y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de estudiar o trabajar y presentar las constancias al Tribunal de Ejecución, las cuales son de carácter simultáneo , el lapso de un año y veinticuatro días.

En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, la cual consistiría en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, consta en el folios 81 del Asunto constancias de trabajo que acredita que cumplió, por lo que se declara cumplida esta la sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia

En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 192 de la del Asunto, informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que se declara cumplida.

Por tanto se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral.

Por todo de lo ante señalado , de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.
En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE