REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Junio de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000318
ASUNTO : OP04-D-2015-000318
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” “El Ministerio Público da su opinión FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que el sancionado fue aprehendido en fecha 31-07-2015, en flagrancia, por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo, Porte Ilícito de Arma de Fuego, quedando detenida bajo medida de PRISION PREVENTIVA, se celebro la Audiencia preliminar en fecha 18 de Febrero DE 2016 en la cual admite los hechos, en la cual fue CONDENADO A DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de Privación de Libertad. su primera revisión, se llevo a cabo el 08 de Febrero de 2017, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, del informe de evolución conductual se evidencia que impresiona positivo, ha manifestado verbalmente, que posee una oferta de trabajo y su intención de adherirse, es por lo que aun cuando, no tiene la mitad de la sanción cumplida, considera el MINISTERIO PUBLICO, que la sancionada, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran partes de las metas, y pudiera estar preparada, para reinsertase en la sociedad, es por lo que el MINISTERIO Publico, da opinión favorable, a la sustitución de Medida. …” .Por su parte la Defensora Público PATRICIA RIBERA expone: Revisadas el informe de evolución, que corre inserto, en la segunda del presente asunto, y escuchado la exposición del adolescente y su representado, se observa que Jean Carlos, tienen un plan de vida, en el cual, contempla el trabajar, para mantener a su pareja, una hija de dos años y ayudar a su familia, a su abuela y a su madre, que se encuentra enferma, se evidencia, en el examen que le fue practicado que tiene conciencia de su situación, y que su nivel, de comprensión y capacidad intelectual, es decir, que o tiene ningún rasgos patológico, su actitud es pausada, orientada a la escucha, y con una nueva responsabilidad, que es su hija, desea, ingresar al campo laboral, tiene una oferta de trabajo, en la empresa, OPERALOT C.A, ubicada en la calle los pinos, cruce con Av.Terranova, en el Hotel Puertas del Sol, debido,. A su compromiso, su orientación, es a trabajar, para ayudar a su familia y mantener a su hija, a quien desea presentar ante el Registro Civil, pues no ha podido hacerlo. En cuanto al área psicológica que es coherente, sus ideas estan claras en cuanto al rumbo que desea dar a su familia, conoció a su hija, quien le recrea ternura y afecto, finalmente concluye el informe señalando que ha verbalizado deseos de cambios, esta muy motivado, a trabajar, cuanto antes por su familia y cumplir con el rol de padre, mi representado fue sancionado a dos (02), ocho (08) meses de Privación, de los cuales, ha cumplido un 801), diez 810) meses y diecinueve (19) días, sin tener ninguna nota negativa en su expdiente y le falta por cumplir un lapso de Nueve (09) meses y doce (12) dias, por lo que considera esta defensa, que el hoy joven adulto, se ha hecho, acreedor, de la sustitución, de la sanción privativa de libertad, por sanciones en libertad, por el resto que le resta por cumplir. El tribunal impuso al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, y al cederle la palabra al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: “Primero que todo buenos días, llevo dos años privado de libertad, quiero que me den una oportunidad, para apoyar a mi familia, a mi hija, que no he compartido con ella, trabajar, ser mejor persona, todo este tiempo que eh estado privado, eh aprendido, quiero salir adelante, trabajar, quiero esa oportunidad de poder salir de esto, eh aprendido muchas cosas, a pesar de que estoy lejos de familia, sigo adelante, y tengo fe de que saldré, lo mas pronto posible, ayudar a mi pareja. Por su parte la Representante legal, manifesto: Quiero que el salga de esto pronto,. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del informe de evolución informe existen los avances adquiridos relativo al adolescente, suscrito por el equipo multidisciplinarios IDENTIDAD OMITIDA, se desprende: Del Área Social y Familiar: suscrita por el Equipo Multidisciplinario, Refiere del Examen Mental: El Joven se presenta orientado, en tiempo y espacio. Mantiene un lenguaje comprensivo y expresivo de acuerdo al lugar donde se encuentra detenido,. Memoria a corto plazo, y a largo plazo, conservadas, su capacidad intelectual, se aprecia conservada. el joven se le observa que tiene consciencia de su situación. En cuanto al Área Socio Familiar: Refiere que su pareja y su hija hora residen con su madre, por lo cual el joven estaría residenciado allí. De la relación de sus padres es el menor de dos hijos, con quien tiene muy buena relación. En el área psicológica: El Joven se muestra coherente, con ideas asociadas a emprender, el rumbo con su nueva familia, en las entrevistas conoció a su hija, la cual recrea con ternura y afecto. E sus Conclusiones y recomendaciones: En la Entrevista realizada al joven refriere que fue sentenciado a dos años y ocho meses. también Se recomienda atender situación de presentar a su hija y emprender el camino para cumplir su rol de padre. En cuanto al informe de evolución se puede decir: que el joven tiene un nivel de pensamiento formal, propio de un joven adulto. Actualmente se convirtió en padre de una bebe la cual debe presentarla como su hija. Durante su proceso de reclusión lo acompaña su familia, las cuales están pendiente de sus necesidades, al igual que de motivarlo para salir a trabajar cuanto antes. Ha verbalizado deseos de cambios, y así lo señalo también es por lo que por lo antes expuesto se evidencia que cumple con las pautas programáticas del Plan Individual, en aspecto relacionado al comportamiento y desempeño conductual., concluyendo que se ajusta a las estrategias contempladas en plan individual , considera este tribunal que existen los avances adquiridos por el adolescente para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto. Según lo observado se puede indicar que el adolescente presenta un pronostico conductual en términos positivos, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido. Además cursa en autos del folio 126 al 128, informe de evolución que comparado con el Plan Individual, se desprende que en las conclusiones señala: que en la entrevista realizada al joven adulto Anthony, verbaliza deseos de cambio sobre su futuro y sobre su bienestar: que refiere verbaliza deseos de cambio a futuro y recomienda su proceso de reinserción en la sociedad, considera que debe ser reinsertado en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, consistente en la obligación de recibir supervisión y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, una vez al mes, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS. Por todo cuanto antecede. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida adolescente IDENTIDAD OMITIDA y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y la fiscal del Ministerio publico y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado el joven. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, consistente en la obligación de recibir supervisión y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, una vez al mes, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS.. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: ha cumplido hasta ahora UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS. CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE