REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Junio de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2010-000225
AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
Vista la solicitud del defensor en representación del adolescente donde pide se acuerde la prescripción de la sanción impuesta y Revisadas las actuaciones correspondientes al la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 14 de Junio de 2011, se les sustituye la sanción de privación de libertad por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: 1. obligación de estudiar o trabajar, 2. residir en la residencia de su tía, ciudadana XXXXXXX y someterse a la vigilancia de esta, 3. no salir de la residencia después de las 7:00 pm y LIBERTAD ASISTIDA , prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, once (11) meses y Cinco (05) días , consistente en: 1.- La obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y/o psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes , cada quince días dejándose expresa constancia que ambas sanciones, son de cumplimiento simultáneo por un lapso de que le faltaba por cumplir Un (01) año, once (11) meses y Cinco (05) días . SEGUNDO: En relación al Cumplimiento de la sanción de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en Estudiar o Trabajar, el sancionado, no consigno constancias de trabajo o estudio y en cuanto la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada (15) días, tal como consta en los informes que cursa en el folio y 197 de la segunda pieza del asunto, se desprende que cumplió con cinco (05) Meses y desde la fecha 26-07-12, la institución encargada de vigilar y hacer la Orientación, Asistencia y Supervisión de la misma los funcionarios adscritos a Los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de cada Treinta (30) días, de los cual se evidencia que el adolescente no dio cumplimiento a esta medida, no const< informe de cumplimiento . TERCERO: Ahora bien, se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento hasta la fecha ha trascurrido mas de cuatro años , es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de Dos años y seos meses . Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”Asimismo en su articulo El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA , impuesta por el lapso de Un (01) año, once (11) meses y Cinco (05) días, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Lesiones Gravismas Calificadas , tipificado en el articulo 413 del Código Penal y Sancionado en el Articulo 529 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA La Secretaria,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE