REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Junio de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OV01-P-2016-000002
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” El Ministerio Público da su opinión FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez quela sancionada fue aprehendido en fecha 10-12-2015, en flagrancia, por los delitos de Robo Agravado, quedando detenida bajo medida de PRISION PREVENTIVA, se celebro la Audiencia preliminar en fecha 07 de abril de 2016 en la cual admite los hechos, en la cual fue CONDENADO A 3 AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD. Por el delito de Simulación de Secuestro, posteriormente es impuesto del Auto de Ejecución de Sanciones el 28 de Julio de 2016 y su primera revisión, se llevo a cabo el 15 de Diciembre de 2016, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, del informe de evolución conductual se evidencia que impresiona positivo, en el área psicológica, a si mismo ha culminado sus estudios de bachilleratos, así de lo manifestado por la adolescente, en el que indica, que sus intenciones, son continuar con sus estudios, es por lo que considera el MINISTERIO PUBLICO, que la sancionada, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran partes de las metas, y pudiera estar preparada, para reinsertase en la sociedad, es por lo que el MINISTERIO Publico, da opinión favorable, a la sustitución de Medida …” .Por su parte el Defensor DR. JULIAN MILANO manifiesta: De las revisión de las actas del presente se evidencia, de los informes, que mi defendida ha cumplido con loas herramientas, se puede concluir que perfectamente ha alcanzado las metas, que se le propusieron, con ocasión a las evaluación, ellos derivado de los informes del presenta asunto, tal es así, que se evidencia que cursa educación escolar, plantea continuar son sus estudios, lo que se espera es su acto de grado, sus padres han brindado el apoyo, ella dentro de este proceso, ha entendido, la responsabilidad que incurrió, ha comprendido porque fue sancionada, lo que hace deducir, que la sanción ha cumplido los fines en lo que respecta a ella, se observa que tiene mas de la sanción cumplida, es por lo que solicito se sustituya la medida de privación de libertad, por una menos graves, tal como reglas de conducta. El tribunal impuso a la sancionada de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, y al cederle la palabra a la l sancionada, IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: Buenas tardes, primeramente, darle gracias por estar aquí, por ver lo bella que es la vida, tengo metas, de graduarme en una carrera universitaria, lo que he aprendido en el Centro silvano Malaver, cursos de manualidades, bisutería, es por lo que les pido una oportunidad, quiero poner en practica de costura, ayudar a las personas a que no pasen por lo mismo que pase”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la de la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del informe de evolución informe existen los avances adquiridos relativo al adolescente, suscrito por el equipo multidisciplinarios IDENTIDAD OMITIDA, se desprende: Del Área Social y Familiar: Se desprende que en cuanto a la Valoración Social: Suscrita por los Trabajadores del Instituto de Atención al Menor (IAMENE), de la Dinámica Familiar: la adolescente recibe visitas de su grupo familiar, padre y madre, y de sus hermanos menores los días establecidillos, para convivencia familiar. Ha realizado talleres de valores y deberes, superando barreras, diferencia entre mujer y dama, verdades y realidades, mandamientos de la Ley de Dios. En cuanto a la Valoración Social: La adolescente se ha demostrado interesada en aprender, participa con entusiasmo en todas y cada de las actividades que se le asignan, cumpliendo las normas institucionales. Se sugiere la posibilidad de su inserción a la sociedad, para que así tenga la oportunidad de asistir a su acto de grado. Del Informe de Evolución Conductual: La adolescente ha hablado sobre el aprendizaje favorable y nutrido derivado de las actividades programas por la institución, destinadas al crecimiento humano-laboral. El nexo materno-paterno ha mejorado notablemente, de igual refiere que el rendimiento académico se ubica en un nivel sobresaliente. Para el momento se puede indicar que la adolescente muestra un buen estado de animo resonancia afectiva satisfactoria con muchas expectativas con base a su proyecto de vida a corto y mediano plazo, se puede concluir que el pronostico se ubica en términos positivos. Según lo observado podemos apreciar que el adolescente esta cumpliendo con las pautas programáticas y estratégicas contempladas en el plan individual. La adolescente actualmente esta estudiando tal como se evidencia de la constancia de estudio que acredita que esta cursando estudios, recurso que pudiera ayudar a ajustar a su estilo de vida. Según la evaluación, se puede indicar que el pronóstico conductual de e la adolescente es positivo , así mismo existen los avances adquiridos por el adolescente para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto. Según lo observado se puede indicar que el adolescente presenta un pronostico conductual en términos positivos, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido. Además cursa en autos del folio 289 al 293, informe de evolución que comparado con el Plan Individual, se desprende que en las conclusiones señala: que en la entrevista realizada al joven adulto Anthony, verbaliza deseos de cambio sobre su futuro y sobre su bienestar: que refiere verbaliza deseos de cambio a futuro y recomienda su proceso de reinserción en la sociedad, considera que debe ser reinsertado en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, consistente en la obligación de recibir supervisión y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, una vez al mes, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Por todo cuanto antecede. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO: (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y la Fiscal del Ministerio publico y en consecuencia se ordena la libertad de la sancionado. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, consistente en la obligación de recibir supervisión y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, una vez al mes, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: ha cumplido hasta ahora (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta a la adolescente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA RODRIGUEZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA RODRIGUEZ.-