REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 01 de Junio de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000370
ASUNTO : OP04-D-2015-000370
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” “ Visto y revisadas las actuaciones se puede observar que el joven se encuentra sujeto a una medida privativa de 04 años de Privación de Libertad, escuchado como ha sido lo manifestado por el adolescente y su Representante Legal, se observa que el ciudadano fue visto que el mismo fue detenido en fecha 28-12-2015 a la fecha le falta por cumplir UN (1) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS, así mismo se observa que se riela en el expediente una oferta laboral, de igual manera que en el informe de evolución se observa en el Informe Social: se ha mantenido ajustado a la dinámica institucional, el mismo cuenta con el apoyo familiar, de igual manera, en el área psicológica, se observa que recibe visitas del grupo familiar, se muestra reflexivo con el entorno, de igual manera se indica, que el joven se ajuste, a las estrategias contempladas en el plan individual, considera esta Representante Fiscal, que el joven, habiendo cumplido con objetivos de dicho plan, se hace merecedor de que se le sustituya la sanción de Privación de Libertad, dando opinión favorable, en tal sentido a los fines de que el mismo, cumpla el resto de la sanción que le falta por cumplir a saber UN (1) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS, con sanciones en libertad …” .Por su parte el DFENSOR Dr. EUDIS MARCANO, expone; “Esta defensa va ayudar, a colaborar con el comportamiento del ciudadano para su beneficio, es por lo que solicito sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, con sanciones en libertad y se acuerde con lugar la Revisión de Medida. El tribunal impuso al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, y al cederle la palabra al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: Me estoy portando bien, ya tengo una oferta de trabajo, quiero trabajar y estudiar. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del informe de evolución informe existen los avances adquiridos relativo al adolescente, suscrito por el equipo multidisciplinarios se desprende en el área social y familiar: Refiere que a pesar de que el adolescente, se encuentra recluido en la Estación Policial de Ciudad cartón, dependencia del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Bolivariano de Nueva Esparta (IAOPLENE), se conoció que hasta la presente fecha durante su internamiento, en dicha estación policial, ha demostrado una conducta de sana convivencia con sus compañeros y custodios, y ajustado a la dinámica institucional, en el plano familiar recibe, visititas, frecuentes por parte de su madre y otros familiares, quienes han estado atento a cualquier necesidad a favor del Joven; cumple con una rutina diaria tales como: higiene Personal, actividades recreativas, etc. En el Área Psicológica: Refiere que el adolescente, manifiesta que las actividades destinadas al crecimiento personal y humano en el centro de Internamiento, están limitadas; solo se abocan a practicar algún tipo de deporte. Recibe visitas del grupo familiar, incluyendo Padre, Madre, con un buen intercambio filial; el adolescente se muestra reflexivo, en aspectos que guardan relación con el entorno y dinámica familiar. Se comunica en tono de voz pausado, con cierta coherencia en el planteamiento, concluyendo que se ajusta a las estrategias contempladas en plan individual; aunado a esto tenemos una propuesta de trabajo, que cursa en autos, para prestar servicios como Seguridad en SERVÍADUANA C.A, así mismo existen los avances adquiridos por el adolescente para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto. Según lo observado se puede indicar que el adolescente presenta un pronostico conductual en términos positivos, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;,en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, consistente en la obligación de recibir supervisión y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, una vez al mes, por el lapso de 1 año, 29 días. Por todo cuanto antecede. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO: UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO y VEINTISESIS (26) DIAS. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medidla adolescente IDENTIDAD OMITIDA y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado el joven. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, consistente en la obligación de recibir supervisión y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, una vez al mes, por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTISESIS (26) DIAS.. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: ha cumplido hasta ahora UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO y VEINTISESIS (26) DIAS. CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE