REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control no. 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000491

UBICACIÓN INMEDIATA

Visto que este Tribunal en fecha treinta (30) de mayo de 2017, se ordeno la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así mismo se ordena la ubicación inmediata de acuerdo al articulo 617 de la Ley Especial, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se observa asimismo, que de la consignación de las boletas de citaciones practicadas al adolescente, donde se observa que el mismo no ha podido ser notificado, POR DIVERSAS RAZONES, AL VUELTO DEL FOLIO 53, Y VUELTO DEL FOLIO 55, SE SEÑALA QUE LA DIRECCION NO EXISTE, EN EL MUNICIPIO GOMEZ. Al folio 64, riela inserta consignación de boleta librada en fecha 20 de junio de 2016, la cual se encuentra corregida en bolígrafo, donde dice calle Pablo “MARJAL”, debe leerse “MARVAL”, donde dice Municipio Gómez, esta tachado e indica mas abajo El Guamache, Punta de Piedras. Ruta 05. De la revisión del asunto asimismo se evidencia que el mismo no tiene impuesta medida cautelar, por haber decretado el Tribunal la Libertad sin restricciones, habiendo ordenado la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario.

A pesar de ello, se observa que el Ministerio Publico ejerció la acción Penal, y que debe lograrse la comparecencia al proceso del adolescente imputado. Se observa que debe procederse a dictar la Ubicación del adolescente tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por ello se declara en atención a lo contemplado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”. Es por lo que en la audiencia se dictó la decisión que fuera debidamente notificada en la audiencia a las partes.

En consecuencia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: Se ordena la UBICACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, RESIDENCIADO EN CACALLE PABLO MARVAL, SEGUNDA ETAPA, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA ESCUELA JOSE VICENTE MARCANO, EL GUAMACHE, PUNTA DE PIEDRAS, MUNICIPIO TUBORES, y ordena el diferimiento, para el día DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2017 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por intermedio de la IAPOLEBNE MUNICIPIO TUBORES. Notifíquese Fiscal y defensa. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
ABG. ____________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA