REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control no. 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000384
UBICACIÓN INMEDIATA
Vistas las anteriores actuaciones, relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Se observa asimismo, que de la consignación de las boletas de citaciones practicadas al adolescente, donde se observa que el mismo no ha podido ser notificado, al vuelto del folio 101, se señala que “Se le pregunto a varias personas y manifestaron que no lo conocían”; De la revisión del asunto asimismo se evidencia que el mismo no tiene impuesta medida cautelar, por haber decretado el Tribunal la Libertad sin restricciones, habiendo ordenado la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario.
A pesar de ello, se observa que el Ministerio Publico ejerció la acción Penal, y que debe lograrse la comparecencia al proceso del adolescente imputado. Se observa que debe procederse a dictar la Ubicación del adolescente tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por ello se declara en atención a lo contemplado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”. Es por lo que en la audiencia se dictó la decisión que fuera debidamente notificada en la audiencia a las partes.
En consecuencia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: Se ordena la UBICACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, y ordena su ubicación para el día para el día DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE 2017 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por intermedio de la IAPOLEBNE. Notifíquese Fiscal y defensa. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
ABG. ____________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ___________________