REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control no. 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000209
UBICACIÓN INMEDIATA

Visto que este Tribunal en fecha 12 de junio de 2017, se ordeno la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así mismo se ordena la ubicación inmediata de acuerdo al articulo 617 de la Ley Especial, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se observa asimismo, que de la consignación de las boletas de citaciones practicadas al adolescente, donde se observa que el mismo no compareció a la celebración de la audiencia, por cuanto reobserva de la ultima notificación librada por intermedio de IAPOLEBNE la misma no se ha recibido respuesta, sin embargo de la revisión del asunto se observa al folio 149, que el mismo fue debidamente notificado para su comparecencia ala audiencia preliminar de fecha 13-9-2016 y no compareció, estando debidamente citado a la audiencia preliminar, asimismo al folio 34 y su vuelto se evidencia la notificación debidamente firmada en su domicilio procesal, para la audiencia de fecha 11 de abril de 2016, y el mismo no compareció a la referida audiencia. De la revisión del asunto asimismo se evidencia que el mismo tiene impuesta una medida cautelar de presentaciones cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo, habiendo ordenado la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario, y de la revisión del sistema independencia se evidencia que su ultima presentación lo fue el 12 de diciembre de 2015. Asimismo se evidencia de la revisión del presente asunto que el adolescente guarda relación con el asunto principal OP04D2015000247, y su división de continencia de la causa, al cual no pudieron ser acumulados los asuntos..

A pesar de ello, se observa que el Ministerio Publico ejerció la acción Penal, y que debe lograrse la comparecencia al proceso del adolescente imputado. Se observa que debe procederse a dictar la Ubicación del adolescente tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por ello se declara en atención a lo contemplado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”. Es por lo que en la audiencia se dictó la decisión que fuera debidamente notificada en la audiencia a las partes.

En consecuencia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: Se ordena la UBICACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, y ordena el diferimiento, para el día TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2017 A LAS 09:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por intermedio de la IAPOLEBNE.. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
ABG. ____________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. _________________