REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017).-
207º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-N-2016-000007
PARTE RECURRENTE: Defensa Publica, debidamente representada por Ciudadano HAYMIL GIL, inscrito en el Inpreabogado Nº 76.261, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General de la Republica, por Órgano de la Defensa Publica.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
TERCERO INTERESADO: Ciudadana ROSIBEL DEL VALLE GONZALEZ UBAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.422.186, debidamente asistida por el abogado CARLOS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.576 y por su Apoderada Judicial, LIL FELICIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.171.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO contra los Actos Administrativos emanados de la Inspectoria del Trabajo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, contenidos en el auto de fecha 22 de enero de 2016, que admitió la solicitud formulada por la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE GONZALEZ UBAN, así como el Acta de fecha 26 de Febrero de 2016, que acordó la ejecución del reenganche y consecuente pago de los salarios caídos y demás beneficios, en virtud del procedimiento de reenganche, sustanciado ante la mencionada Inspectoria del Trabajo en el expediente Nº 047-2016-01-00107.
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El alguacil de este despacho anunció el acto en las puertas del Tribunal. Seguidamente la Jueza del Despacho Dra. ROSANGEL MORENO SERRA, le solicitó a la Secretaria del Tribunal Abogada ZAIDA CAMEJO, informara el motivo de la presente audiencia y si se encuentran presentes las partes o sus apoderados judiciales, quien dando cumplimiento a lo solicitado señaló que la presente audiencia es con motivo del Recurso de Nulidad incoado por Ciudadano HAYMIL GIL, inscrito en el Inpreabogado Nº 76.261, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General de la Republica, por Órgano de la Defensa Publica, contra los Actos Administrativos emanados de la Inspectoria del Trabajo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, contenidos en el auto de fecha 22 de enero de 2016, que admitió la solicitud formulada por la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE GONZALEZ UBAN, así como el Acta de fecha 26 de Febrero de 2016, que acordó la ejecución del reenganche y consecuente pago de los salarios caídos y demás beneficios, en virtud del procedimiento de reenganche, sustanciado ante la mencionada Inspectoria del Trabajo en el expediente Nº 047-2016-01-00107. Dejando constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente, por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así como de la Inspectoria del Trabajo del Estado nueva Esparta, del Fiscal del Ministerio Publico y de la Procuraduría General de la República. Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia del Tercero interesado, ciudadana ROSIBEL DEL VALLE GONZALEZ UBAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.422.186, debidamente asistida por el abogado CARLOS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.576 y por su Apoderada Judicial, LIL FELICIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.171, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 12 de enero de 2017.
Seguidamente la ciudadana Jueza manifestó lo siguiente: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en sede Contencioso Administrativa vista la incomparecencia de la parte recurrente Defensa Publica, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, conforme con el primer aparte del artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, interpuesto por la DEFENSA PUBLICA, a través de su apoderado judicial ciudadano HAYMIL GIL, inscrito en el Inpreabogado Nº 76.261, contra los Actos Administrativos emanados de la Inspectoria del Trabajo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, contenidos en el auto de fecha 22 de enero de 2016, que admitió la solicitud formulada por la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE GONZALEZ UBAN, así como el Acta de fecha 26 de Febrero de 2016, que acordó la ejecución del reenganche y consecuente pago de los salarios caídos y demás beneficios, en virtud del procedimiento de reenganche, sustanciado ante la mencionada Inspectoria del Trabajo en el expediente Nº 047-2016-01-00107.
En este sentido, el abogado CARLOS JIMENEZ, solicito el derecho de palabra y alegó, que en vista de la presente decisión y por cuanto se dictó una Medida Cautelar de Suspensión de efectos, solicita la misma se deje sin efecto y se notifique al ciudadano Inspector del Trabajo de este estado, así como al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva Esparta; seguidamente la ciudadana Jueza indicó al solicitante que la presente decisión es apelable y debe ser notificada al ciudadano Procurador General de la Republica, por lo tanto se debe esperar el vencimiento de los lapsos pertinentes, a los fines de que las partes ejerzan sus recursos y la sentencia respectiva adquiera firmeza.
Se ORDENA la notificación de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 98 de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez que conste en autos la consignación del respectivo acuse de recibo, la causa quedará suspendida por ocho (08) días hábiles, tal como lo dispone la referida norma, en el entendido que una vez transcurrido el mismo, comenzará a correr el lapso para que las partes interpongan los recurso legales pertinentes. Se deja constancia que el lapso de cinco (5) días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil de despacho siguiente a que conste en autos la certificación por Secretaría, de haberse cumplido con las respectivas notificaciones, así como de haber transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
Igualmente se ordena la Notificación de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Inspector jefe del Trabajo del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto.
Es todo, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.
EL TERCERO INTERESADO, SU ABOGADO ASISTENTE
Y SU APODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA.,
RMS/yvs.-
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