REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 8 de junio de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP21-V-2017-000272
SENTENCIA N°: PJ0102017000785.-
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: FREIBERT ALEJANDRO CUMARES BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.576.508, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MARIA ROSARIO GONZÁLEZ, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES DEMANDADA: LAURA CECILIA ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-11.452.973, domiciliado en el Municipio Cabimas Estado Zulia.-
Hijo(a)s: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a): FREIBERT ALEJANDRO CUMARES BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.576.508, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadana LAURA CECILIA ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-11.452.973, domiciliado en el Municipio Cabimas Estado Zulia, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario a ninguna disposición del ordenamiento jurídico, ordenando las respectiva boletas de notificación a las partes demandadas, y oficiándose a la oficina de control de consignaciones (OCC) a los fines de aperturar cuenta.
En fecha siete (07) de abril se consigno en este acto boleta de notificación de la parte demandada.
.Asimismo en fecha tres (03) de mayo del dos mil diecisiete 2.017, se consigno debidamente firmada el fiscal 36 del Ministerio Publico.
En fecha diecisiete (17) de mayo se recibe planilla de deposito emitido por la Oficina de Control de Consignaciones (OCC). Y siendo agregada por auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2.017.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017, se certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico así como de la parte demandada antes identificada y la de la parte demandada respectivamente.
El día veinticinco (25) de mayo de 2017, se fijó la oportunidad para que tenga lugar en su Fase de Mediación la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, el día jueves ocho (08) mayo del 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo la parte demandante ciudadano FREIBERT ALEJANDRO CUMARES BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.576.508, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose constancia que la comparecencia de la parte demandada el ciudadano: LAURA CECILIA ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-11.452.973, domiciliado en el Municipio Cabimas Estado Zulia.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron las partes intervinientes a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) FREIBERT ALEJANDRO CUMARES BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.576.508, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano LAURA CECILIA ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-11.452.973, domiciliado en el Municipio Cabimas Estado Zulia.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CÚMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.



Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO

El Secretario


En la misma fecha se dicto y se Publico se Sentencia bajo el PJ0102017000785.-

Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO

El Secretario