REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 7 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000257
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0122017000779
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: ZAIDA JOSEFINA HERRERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.699.458, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta (5°) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: FREDDY RAMON CUEBA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.245.310, domiciliado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.
Adolescente: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA HERRERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.699.458, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, contra el ciudadano FREDDY RAMON CUEBA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.245.310, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
En fecha 22/03/2017, se admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 16/05/2017, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 23/05/2017.
En horas de despacho del día de hoy, 7 de junio de 2017, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS y el Secretario Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante acta de fecha 24/05/2017, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA HERRERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.699.458, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta (5°) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la asistencia del ciudadano FREDDY RAMON CUEBA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.245.310, domiciliado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, quien compareció a la presente audiencia sin asistencia Jurídica, al cual se le indico lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual manifestó esta de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido las partes llegar al siguiente convenimiento: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención los días veinte (20) de cada mes los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 0105-0073-757073-03608-7, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, a nombre de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA HERRERA MENDOZA antes identificada a favor del adolescente de autos. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de los útiles y uniformes escolares, a favor del adolescente. TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a dotar al adolescente de una (01) muda de ropa, más el calzado, así como el regalo que se estila para la época. CUARTO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho el adolescente goza del beneficio derivado de la Contratación Colectiva Petrolera, a través de las clínicas privadas de PDVSA. QUINTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Fijación Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122017000779.


Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario