REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 30 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000068
SENTENCIA N°: PJ0102017000892.-
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: RONNY JOSÉ RICO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.365.838, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NACYOVELIS URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 209.303.
PARTES DEMANDADA: DAIBETH LORENA CARMONA ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-17.281.306, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar Estado Zulia.
Hijo(a)s: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando es presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección, escrito suscrito por la (el) ciudadana(o) RONNY JOSÉ RICO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.365.838, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, para demandar por DIVORCIO ORDINARIO, al (la) ciudadano(a) DAIBETH LORENA CARMONA ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-17.281.306, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar Estado Zulia.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal admitió la demanda por auto de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil diecisiete (2017), ordenando librar los recaudos de notificación respectivo a la parte demandada así como la notificación de la Representante del Ministerio Público del Estado Zulia.
En feche 07 de marzo del año dos mil diecisiete (2.017) se consigno boleta de notificación del representante del ministerio publico, igualmente la de la parte demandada.
Por auto de fecha nueve (09) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), la coordinadora de secretaría de este Circuito Judicial, certifica la boleta de notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de Junio de 2.017 se certificó la notificación de la parte demandada, ciudadana DAIBETH LORENA CARMONA ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-17.281.306, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar Estado Zulia.
El día quince (15) de Junio de 2.017 se procedió a fijar oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, siendo la misma para el día 30 de Junio de 2.017 a las ocho y treinta y cinco de la mañana (8:35.a.m.)
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo la parte demandante ciudadano RONNY JOSÉ RICO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.365.838, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la ciudadana: DAIBETH LORENA CARMONA ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-17.281.306, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar Estado Zulia, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron las partes intervinientes a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) RONNY JOSÉ RICO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.365.838, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano DAIBETH LORENA CARMONA ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-17.281.306, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO
El Secretario
En la misma fecha se dicto y se Publico se Sentencia bajo el PJ0102017000892.-
Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO
El Secretario
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