REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 26 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000281
SENTENCIA N°: PJ0102017000864.-
CAUSA PRINCIPAL: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: NEOMAR RAFAEL OLIVERAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.260.181, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: VICTOR MONTENEGRO, representante del Ministerio Publico.
PARTES DEMANDADA: DANIELA LANDAETA LANDAETA, venezolana, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-26.245.441, domiciliado en el Municipio Baralt Estado Zulia.-
Hijo(a)s: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando es presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección, escrito suscrito por la (el) ciudadana(o) NEOMAR RAFAEL OLIVERAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.260.181, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, para demandar por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, al (la) ciudadano(a) DANIELA LANDAETA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.245.441, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal admitió la demanda por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), ordenando comisionar al tribunal ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Baralt librar los recaudos de notificación respectivo a la parte demandada así como la notificación de la Representante del Ministerio Público del Estado Zulia.
En feche 03 de mayo del diecisiete (2.017) se consigno boleta de notificación del representante del ministerio publico.
El día 26 de mayo del 2.017 se recibió por ante las oficinas de unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) resultas de comisión.
Por auto de fecha siete (07) de junio se ordeno agregar a la actas la referida comisión.
Por auto de fecha nueve (09) de junio de Dos Mil Diecisiete (2017), la coordinadora de secretaría de este Circuito Judicial, certifica las boletas de notificación del representante del Ministerio Público y la del demandado de actas, efectuadas por el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a su respectiva verificación y agregándola a las actas del presente asunto.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo la parte demandante ciudadano NEOMAR RAFAEL OLIVERAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.260.181, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la ciudadana: DANIELA LANDAETA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.245.441, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia. Declarándose extinguida la instancia.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron las partes intervinientes a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) NEOMAR RAFAEL OLIVERAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.260.181, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano DANIELA LANDAETA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.245.441, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO
El Secretario
En la misma fecha se dicto y se Publico se Sentencia bajo el PJ0102017000700864.-
Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO
El Secretario
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