REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 26 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-H-2017-000533
Sentencia N° PJ0122017000867
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: ANDY JOSÉ VÁSQUEZ HERRERA y MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ DAVILA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.845.248. y 13.129.276, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABGADA ASISTENTE: ANA CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 262.743.
NIÑO (A) ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 457 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio presentado por los ciudadanos ANDY JOSÉ VÁSQUEZ HERRERA y MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ DAVILA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.845.248. y 13.129.276, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitió el mismo por auto de fecha veintiseis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017) y procede a impartir la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
Los ciudadanos ANDY JOSÉ VÁSQUEZ HERRERA y MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ DAVILA, convienen formalmente de mutuo acuerdo liquidar de los siguientes bienes:
1) El ciudadano ANDY JOSE VASQUEZ HERRERA, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por la liquidación de la comunidad conyugal, de un bien inmueble con (terreno propio), ubicado en la Calle La Esperanza (Lado Nor-Este), Numero 33, entre la Avenida 43 y la Calle Ancha, Barrio Paraíso, Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunilla del Estado Zulia. El terreno posee una superficie de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (197,18 mts2), identificado con la cedula catastral es el siguiente: 23-11-01-U-01-31-20-17. Su forma y cabida consta en el plano Mesura levantado al efecto por la Oficina Municipal de Catastro, con el Nº de registro 02-730, habiéndose realizado de la siguiente manera: Se toma como punto de partida el vértice del Angulo “A”, se midió una distancia de trece metros con ocho centímetros (13,08mts), con rumbo al S335222”E”, hasta llegar al vértice del ángulo “B”, desde este punto se midió una distancia de Quince metros con veintiséis centímetros (15,26 mts), con rumbo al S560738”W”, hasta llegar al vértice del ángulo “C”, desde este punto se midió una distancia de doce metros con setenta y siete centímetros (12,77 mts), con rumbo al N335222”W”, hasta llegar al vértice del ángulo “D”, desde este punto se midió una distancia de quince metros con veintiséis centímetros (15,26 mts), con rumbo al N545744”E”, hasta llegar al vértice con el punto de partida. Comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Catalina Pereira; Sur: linda con vía Publica Calle La Esperanza; Este: Linda con propiedad que es o fue del Ciudadano Jacinto Morillo y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Maria Rodríguez. La casa de habitación familiar edificada con paredes de bloques frisada y pintada tanto en su parte interna como externa, pisos de cerámica, techo de zinc galvanizado, con estructura de hierro, puertas de madera entamboradas, ventanas tipo colonial, protecciones en sus ventanas y puertas, con las siguientes dependencias: Sala-comedor, dos (02) habitaciones con área para closet, una (1) sala de baño, cocina con sistema de mampostería, lavandería, garaje y porche con todas las instalaciones para servicio de aguas blancas y negras, energía eléctrica, teléfono y gas domestico, totalmente cercada en su frente, con cerca ornamental de tubos de hierro, por los lados laterales con estantillos de hierro y ciclón, su fondo con cerca de bahareque, posee tanque tipo plástico con sistema hidroneumático, lámparas en todas sus dependencias, cielo raso en toda la casa. Lo anteriormente escrito se evidencia según documento debidamente Registrado por ante la Oficina del Registro Publico de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de fecha Veintisiete (27) de Noviembre del 2009, anotado bajo el Nro. 2009.184, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el Nro. 471.21.11.2.232 del Libro de Folio Real del año 2009, el cual consigno en este acto en copia certificada marcado con la letra “C”. La propiedad uso y disfrute de dicho bien será en su totalidad del cien por ciento (100%) de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ DAVILA ya identificada.
2) La ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ DAVILA, cede el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde por la liquidación de la comunidad conyugal, por concepto de las prestaciones sociales que le puedan corresponder en virtud de la relación laboral que el ciudadano ANDY JOSE VASQUEZ HERRERA, tiene con la empresa PDVSA para la cual el labora.
3) El ciudadano ANDY JOSE VASQUEZ HERRERA, en cuanto a todos y cada uno de los bienes muebles y enseres de tipo domestico que conforman el amoblado de la casa, cede al cincuenta por ciento (50%), que le corresponde por la liquidación de la comunidad conyugal a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ DAVILA, todos los derechos que sobre los mismos le correspondan.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos ANDY JOSÉ VÁSQUEZ HERRERA y MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ DAVILA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.845.248. y 13.129.276, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiseis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva bajo el Nº PJ0122017000867-
ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO
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