REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 21 de junio de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP21-V-2015-001094
SENTENCIA N°: PJ0122017000854.-
CAUSA PRINCIPAL: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: ROSELEN DAYANA PAZ DE GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.511.100, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. TIBISAY PARRA y FIDIAS LUGO, inscritos en el inpreabogado Nº 220.571 y 220.539.
PARTES DEMANDADA: REINALDO JAVIER GOTILLA MEJIAS, venezolano, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-12.330.263, domiciliado en el Municipio Lagunillas Estado Zulia.-
Hijo(a)s: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente.-

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a): ROSELEN DAYANA PAZ DE GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.511.100, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano REINALDO JAVIER GOTILLA MEJIAS, venezolano, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-12.330.263, domiciliado en el Municipio Lagunillas Estado Zulia, por motivo de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en fecha dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015), se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario a ninguna disposición del ordenamiento jurídico, ordenándose librar las respectivas boletas de notificación tanto como la del Representante del Ministerio Publico como la de la parte demandada.
Asimismo en fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil quince 2.015, se consigno debidamente firmada el fiscal 36 del Ministerio Publico.
En fecha treinta (30) de noviembre fue consignada boleta de notificación de la parte demandada siendo la misma positiva.
En fecha cinco (05) de mayo de 2017, se certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico así como de la parte demandada antes identificada y la de la parte demandada respectivamente.

El día nueve (09) de mayo de 2017, se fijó la oportunidad para que tenga lugar en su Fase de Mediación la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, el día jueves veintidós (22) mayo del 2017, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).

Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo la parte demandante ciudadana ROSELEN DAYANA PAZ DE GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.511.100, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada el ciudadano: REINALDO JAVIER GOTILLA MEJIAS, venezolano, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-12.330.263, domiciliado en el Municipio Lagunillas Estado Zulia. Declarándose concluida la Fase de Mediación y dándose inicio a la Fase de Sustanciación.

Por auto de fecha 22 de mayo del 2.017, se procedió a fijar oportunidad para que tenga lugar la audiencia de sustanciación para el dia 14 de junio del 2.017 a las tres (03:00.p.m.) de conformidad con lo previsto en el articulo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron las partes intervinientes a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) ROSELEN DAYANA PAZ DE GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.511.100, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano REINALDO JAVIER GOTILLA MEJIAS, venezolano, mayor de edad titular de las Cedula de Identidad Nº V-12.330.263, domiciliado en el Municipio Lagunillas Estado Zulia.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.



Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO

El Secretario


En la misma fecha se dicto y se Publico se Sentencia bajo el PJ0122017000854.-

Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO

El Secretario