REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 19 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000287
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0122017000841
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE AMNUTENCIÓN
Parte demandante: JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.292.912, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: KARINA BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda (2°) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: FRANCIS AUDRYS SUAREZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.296.509, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. DEISY MATO, Inscrita en el inpreabogado bajo el 117.379.
Hijos: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.292.912, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana FRANCIS AUDRYS SUAREZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.296.509, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 31/03/2017, se admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 03/05/2017, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 19/05/2017.
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de junio de 2017, oportunidad fijada para continuar la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en virtud de la prolongación, mediante acta de audiencia de fecha 05/06/2017, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. OMAIRA JIMENEZ y el Secretario Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.292.912, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada KARINA BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda (2°) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la asistencia de la ciudadana FRANCIS AUDRYS SUAREZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.296.509, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por la abogada DEISY MATO, Inscrita en el inpreabogado bajo el 117.379. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:
EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán depositados de la siguiente manera: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales, en la cuenta corriente N°. 0108-0089-75-0100237992, de la entidad bancaria Banco Provincial correspondiente a la ciudadana FRANCIS AUDRYS SUAREZ ALTUVE. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por concepto de inscripciones, mensualidad, útiles y uniformes escolares, a favor de los niños de auto, en cuanto al transporte escolar, el monto será compartido en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos progenitores. TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho los niños de autos, el progenitor refiere que los mismos gozan de los beneficios médicos por la empresa PDVSA, y los gastos de medicamentos y consultas especializadas que no cubra dicho seguro, los progenitores se comprometen a cubrir el 50% cada uno de los progenitores, dichos gastos. CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo a favor de los niños de auto el progenitor se compromete a dotar de dos (02) mudas de ropa para cada niño, incluyendo la ropa interior y el calzado, así como el regalo que se estila para la época. Dichas compras las realizará como fecha tope para el 15 de noviembre. QUINTO: El progenitor se compromete a suministrar a los niños, en el mes de septiembre de cada año, ropa y calzado de uso diario, acorde a la edad y al clima, en virtud del sano desarrollo y crecimiento de los mismos. SEXTO: La progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por concepto de merienda escolar, a favor de los niños de autos. SEPTIMO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo. OCTAVO: En este mismo acto, se deja constancia que la ciudadana FRANCIS AUDRYS SUAREZ ALTUVE, retirará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que se encuentran depositados por concepto del ofrecimiento de la Obligación de Manutención, realizado por el progenitor ciudadano JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ LINARES, a los niños de autos, cantidad que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Bicentenario, y una vez retirada dicha cantidad, se ordene la cancelación de la cuenta.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que sirvan hacer entrega a la ciudadana FRANCIS AUDRYS SUAREZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.296.509, de las cantidades de dinero que se encuentra depositadas en la cuenta de ahorros del presente asunto, por concepto del Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, realizado por el ciudadano JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ LINARES, a favor de los niños de autos, cantidad que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Bicentenario. Asimismo, una vez retirada dicha cantidad, se ordene la cancelación y el cierre de dicha cuenta. OFICIESE bajo el N°. 0744-17.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122017000841.
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario
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