REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 16 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-V-2017-000384
SENTENCIA: N° PJ0102017000833.-
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ANTONIO VILLALOBOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.581.681, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. DOUGLAS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 259.421.
PARTE DEMANDADA: NANCY JOSEFINA GUTIERREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.622.256, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando es presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección, escrito suscrito por el ciudadano ORLANDO ANTONIO VILLALOBOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.581.681, asistido por el Abg. DOUGLAS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 259.421, para demandar por DIVORCIO ORDINARIO, a la ciudadana NANCY JOSEFINA GUTIERREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.622.256.
En la misma fecha de su presentación se admitió la presente demanda ordenándose notificar al representante del Ministerio Publico y a la parte demandanda.
En fecha 16 de Junio de 2017, oportunidad para celebrar la Audiencia Única, demandante ciudadano ORLANDO ANTONIO VILLALOBOS GOMEZ, expone:”DESISTO en este acto del presente asunto.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Se evidencia la manifestación de desistimiento de la parte demandante en la presente fecha, que desiste del presente procedimiento. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del Órgano Jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del proceso intentado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO VILLALOBOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.581.681.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano ORLANDO ANTONIO VILLALOBOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.581.681. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento.
- Se acuerda devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas y expídase copias certificadas a cada parte. Se ordena el archivo del presente asunto de jurisdicción voluntaria. CUMPLASE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO



En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0122017000833.-
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO


OJA/WP/aalp.-