REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 14 de Junio de 2017
206º y 158º

ASUNTO: VP21-V-2017-000117
SENTENCIA N°: PJ0122017000817.-
Causa principal: COLOCACION FAMILIAR
Parte demandante: NELLY DEL CARMEN MAVAREZ, titular de la cedula de identidad Nos. V-8.704.638, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: KARINA BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda (2°) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: ALEXANDRA MARGARITA RAMIREZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N°. V-8.704.638, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha diez (10) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) NELLY DEL CARMEN MAVAREZ, titular de la cedula de identidad Nos. V-8.704.638, en contra del(la) ciudadano ALEXANDRA MARGARITA RAMIREZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N°. V-8.704.638, por motivo de COLOCACION FAMILIAR, en beneficio del(los) niños y/o adolescentes de autos, en fecha 14 de Febrero de 2017, se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la parte demandada de autos.
En fecha 5 de Mayo de 2017, se certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico así como de la parte demandada antes identificada, respectivamente.
En fecha 9 de Mayo de 2017, se fijó la oportunidad para que tenga lugar en su Fase de Sustanciación la Audiencia Preliminar entre las partes en el presente asunto, el día lunes doce (12) de junio de 2.017, a las tres de la tarde (3:00 p.m.).
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Sustanciación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) NELLY DEL CARMEN MAVAREZ, titular de la cedula de identidad Nos. V-8.704.638, en contra del(la) ciudadano ALEXANDRA MARGARITA RAMIREZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N°. V-8.704.638, por motivo de COLOCACION FAMILIAR.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los catorce (14) día del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0122017000817 en la carpeta de Sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.

EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO

OJA/WP/aalp.-