REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Treinta (30) de Junio de 2017
Años 207° y 158°
Vistas las anteriores actuaciones, y en especial el Oficio Nº 0309-17, de fecha 19 de Junio de 2017, recibido por ante Instancia Agraria en fecha 30 de Junio de 2017, proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, a través del cual remite a este Despacho copia certificada de la decisión proferida en fecha 19 de Junio de 2017, mediante la cual declaró, PROCEDENTE el Recurso de Hecho, interpuesto por el Abogado Rafael Luis Rodríguez Guilarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 130.127, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, los ciudadanos HERNÀN RAMÒN GONZÀLEZ y ISAHER JOSÈ GONZÀLEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.825.304 y V-16.035.747 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 26 de Mayo de 2017, por este Juzgado de Primera Instancia Agraria. En consecuencia este Juzgado Agrario recibe el mencionado oficio, así como la respectiva copia certificada de la precitada decisión y ordena agregarlos al expediente. En tal sentido, este Juzgador actuando en su condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento con lo ordenado en la referida decisión de fecha 19 de Junio de 2017, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, se Admite en un solo efecto (devolutivo), la apelación interpuesta a través de los escritos presentados en fechas 18 de Abril y 25 de Mayo ambos del presente año, por la Abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 112.464, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en la presente causa, contra la decisión proferida en fecha 26 de Mayo de 2017, por consiguiente, se le advierte a la parte recurrente que deberá proveer las respectivas copias simples de las actas conducentes, a los fines de su certificación por ante la Secretaría de este Despacho, a los fines de su remisión al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, para que decida la apelación interpuesta por la Apoderado Judicial de la parte demandada, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente al presente caso. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO,
ABG. WILDEL MARCANO GONZALEZ
EXP. Nº A-0042-16
JHP/wmg/.-