REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Diecinueve (19) de Junio de 2017
Años 207° y 158°
Vistas las anteriores actuaciones, y en especial la diligencia de fecha 16 de Junio de 2017, suscrita por el Abogado LERIO RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.825.256, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 13.784, actuando su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ocurre y expone:

“…Omissis… Solicito la Regulación de Competencia en la presente causa por considerar que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, es incompetente por el territorio para conocer de la misma. No obstante su aptitud por la materia pues como he señalado reiteradamente el buque Costa de Paria es un bien mueble por naturaleza y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia invocadas en la decisión de fecha 12 de junio del presente año en este juicio no aplican en este caso. Por cuanto como se afirma en sus textos son aplicable al principal bien de producción que es la tierra (sic folio 13.2° párrafo de la pieza Nº 2 del expediente Nº A-0046-16) en perfecta concordancia con el respeto al principio de inmediación del juez agrario; Me reservo la oportunidad legal de fundamental tanto en los hechos como en el derecho la presente petición.”

En cuanto a la solicitud de Regulación de Competencia por el Territorio formulada por la parte demandada, se le advierte que deberá proveer las copias simples a los fines de su certificación por ante la Secretaria de este Despacho. En tal sentido se insta al apoderado judicial de la parte demandada a indicar los folios del expediente objetos de certificación, para su respectiva remisión al Tribunal Superior Agrario del Estado Monagas, ciudad Maturín, para que decida la Regulación de Competencia por Territorio aquí planteada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia, con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, éste Tribunal Agrario recibe la presente diligencia y ordena agregarla al expediente. Y. Cúmplase.-

EL JUEZ,


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO,


ABG. WILDEL MARCANO GONZALEZ

EXP. Nº A-0046-16
JHP/wmg/gj