REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Diecinueve (19) de Junio de 2017
Años 207° y 158°
Vistas las anteriores actuaciones, ahora bien este Juzgador observa de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, que mediante auto de fecha 20 de Enero de 2017, dictado por esta Instancia Agraria, se le ordenó a la parte demandada a que cumpla las gestiones requeridas para la citación de los herederos conocidos, así como de los herederos desconocidos de la de cujus, con el objeto de impulsar la continuación del juicio, y en tal sentido, se le ordenó que deberá publicar un Edicto en los diarios “Últimas Noticias” y “El Caribazo”, durante sesenta días (60), dos (02) veces por semana, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 231 eiusdem, a través del cual se le hace un llamado a los herederos desconocidos de la de cujus, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados en un término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la última publicación del edicto, consignación y fijación en la puerta de este Tribunal Agrario que del presente Edicto se haga, en horas de despacho comprendidas de 8:30 am, a 3:30 pm, para que asuman la representación de la de cujus y hacer valer sus derechos e intereses en la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código Procedimiento Civil, por lo tanto, se transcribe parcialmente dicho auto, en los términos siguientes:
“…Omissis… Ahora bien, del análisis efectuado al Acta de Defunción de fecha 04 de Enero de 2017, expedida por la ciudadana Registradora Pública del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, observa este Tribunal Agrario, que en dicha Acta de Defunción se deja constancia del fallecimiento de la ciudadana MARGARITA EDUVIGIS LOPEZ DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.633.187, domiciliada en la Calle 4, Casa Nro. 4, Urbanización Palo Sano, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, parte co-demandada en la presente causa, y por cuanto ha sobrevenido en el curso del presente juicio la muerte de uno los litigantes, como es el caso de la mencionada ciudadana, parte co-demandada en la presente causa, es la razón por la cual esta Instancia Agraria ordena la suspensión del proceso por el término de seis (6) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, a los fines de que los interesados cumplan las gestiones requeridas para la citación de los herederos conocidos, así como de los herederos desconocidos de la de cujus, con el objeto de impulsar la continuación del juicio. En tal sentido este Tribunal Agrario con el propósito de resguardar los derechos de los herederos conocidos de la causahabiente, ordena que se libren sedan boletas de citación correspondientes a los ciudadanos RODRIGO ANTONIO MILLAN (Cónyuge) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.303.952, en su condición de HEREDERO CONOCIDO, y a los ciudadanos MARGOT JOSEFINA MILLAN LOPEZ, RODRIGO ALBERTO MILLAN LOPEZ, ALEXANDER JOSE MILLAN LOPEZ, JOSE ANTONIO MILLAN LOPEZ, (Hijos) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.308.846; V-9.427.701; V-11.853.201; y V-13.190.448 respectivamente, en su condición de HEREDEROS CONOCIDOS de la de cujus; Igualmente esta Instancia Agraria ordena que se libre un Edicto dirigido a los herederos desconocidos de la de cujus, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados en un término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la última publicación del edicto, consignación y fijación en la puerta de este Tribunal Agrario que del presente Edicto se haga, en horas de despacho comprendidas de 8:30 am, a 3:30 pm, para que asuman la representación de la de cujus y hacer valer sus derechos e intereses en la demanda que por ACCION REINVINDICATORIA, siguen los ciudadanos JOSE NICASIO DIAZ ARIEMNDI, HILARIO JOSE DIAZ ARISMENDI, ROSAURO DIAZ RODRIGUEZ, YONELL RAFAEL DIAZ LOPEZ, ANGEL FLONCIO DIAZ, LUIS SUNIAGA y TIBURCIO RAFAEL SUNIAGA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.482.322, V- 3.824.596, V-4.045.390, V-4.647.695, V-8.390.599, V-3.822.912 y V- 3.489.352 respectivamente, contra los ciudadanos PRISCA OMAIRA VELASQUEZ DE YANTIL, TORIBIO LIEVANO LOPEZ, CALIXTA FORTUTANA LOPEZ VILLALBA y MARGARITA EDUVIGIS LOPEZ DE MILLAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.487.795, V-3.826.799, V-2.920.013 y V-1.633.187, respectivamente, recaída en el EXP Nº 0031-15 (nomenclatura interna de este Tribunal), todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 231 del Código Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena que El Edicto se fijé en la puerta de está Instancia Agraria y deberá ser publicado en los diarios “Últimas Noticias” y “El Caribazo”, durante sesenta días (60), dos (02) veces por semana, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 231 eiusdem. De igual modo, se informa a la parte co-demandada que el edicto ordenado a librar deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a doce (12) puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado, todo ello de conformidad el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Nº RI-543, de fecha 2 de Agosto de 2005, Expediente Nº 2004-087, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y una vez que conste en autos tanto la citaciones de los herederos conocidos, así como la última publicación del Edicto dirigidos los herederos desconocidos, el Tribunal ordenará la reanudación de la causa y la misma continuara en el estado en que encontraba para el momento de la suspensión. Líbrense las boletas de citación anteriormente indicadas y entréguese al alguacil de este Tribunal para que las haga efectiva. Líbrese edicto y entréguese a la parte interesada para su publicación…”.
En consecuencia, este Juzgador actuando en su condición de Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, INSTA a la parte demandada en la presente causa, a que cumpla con lo ordenado en el precitado auto. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
EXP. N° A-0031-15.-
JHP/Wmg.