Cincuenta (50)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 9 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2016-000282
Nº PJ0102017000702.Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA PAOLA MENDOZA PARRA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-25.199.092, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ (Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
PARTE DEMANDADA: CLENRY DUVIER TERAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.215.493, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de 03 años de edad.
Parte Narrativa
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha once (11) de Abril de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana ALEXANDRA PAOLA MENDOZA PARRA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-25.199.092, para demandar por Fijación (Obligación de Manutención) al ciudadano CLENRY DUVIER TERAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.215.493.
En fecha once (11) de Abril de dos mil dieciséis (2016) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y al Fiscal Trigésimo Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio diez (10) del presente asunto, la boleta de notificación debidamente firmada por la representante del Ministerio Publico.
Cincuenta y uno (51)
Por auto de fecha dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), el alguacil natural de este Tribunal, consigno los recaudos de notificación de la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016) compareció la parte demandante y solicito se libre Cartel de Notificación a fin de ser publicado en un diario de mayor circulación, conforme a lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha dos (02) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016) y diez (10) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), por autos dictado por este Tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se libro cartel de Notificación a la parte demandada, dando cumplimiento, se consigno el referido Cartel, siendo desglosado y agregado a las actas, en fecha catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016) y diez de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo certificado en fecha treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Diecisiete por la secretaria natural de este Tribunal y dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a esa certificación, este Tribunal designo un defensor ad litem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha cinco (05) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), la Coordinadora de Secretaría certificó la boleta de notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico.
En fecha diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), la Coordinadora de Secretaría certificó la boleta de notificación debidamente firmada por la defensora ad-litem, agregándolas a las actas del presente asunto y en fecha veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017) se levanto acta, compareciendo la misma quien acepto el cargo recaído en ella.
Seguidamente, en fecha veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto, para el día tres (03) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó las actas civiles respectivas mediante la cual se evidencia la comparecencia de la parte demandante dejando constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, insistiendo la parte demandante en continuar con la demanda incoada, por lo que se declaró concluida la misma, procediéndose a dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Cincuenta y dos (52)
En fecha quince (15) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), compareció la parte demandante, quien presento escrito de pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, se ordeno agregar a las actas lo consignado.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), compareció la abogada Maritza Velásquez, en su carácter de Defensora ad-litem de la parte demandada, quien presento escrito de contestación a la demanda, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, se admitieron cuanto ha lugar en derecho
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público, para la celebración de dicha audiencia prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Parte Motiva
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Parte Dispositiva
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO el proceso intentado por el (la) ciudadana(o) ALEXANDRA PAOLA MENDOZA PARRA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-25.199.092, para demandar por Fijación (Obligación de Manutención) al ciudadano CLENRY DUVIER TERAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.215.493.
Cincuenta y tres (53)
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Cuarto: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero
La Secretaria Titular
Abg. Zulay del Carmen López Laguna
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000702 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Titular
Abg. Zulay del Carmen López Laguna
YJCHM/ZCLL/lg.
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