REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 8 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-H-2017-000335
N° PJ0102017000687. Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: JONATHAN DE JESUS BOHORQUEZ y ANGELICA MARIA RIVERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.319.166 y V-12.843.726, con domicilio en el Municipio Lagunillas y Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABGADA ASISTENTE: DIGNORAY GOMEZ DE JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.846.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio presentado por los ciudadanos JONATHAN DE JESUS BOHORQUEZ y ANGELICA MARIA RIVERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.319.166 y V-12.843.726, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada DIGNORAY GOMEZ DE JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.846, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitió el mismo por auto de fecha veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017) y procede a impartir la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
Los ciudadanos JONATHAN DE JESUS BOHORQUEZ y ANGELICA MARIA RIVERA GARCIA convienen formalmente de mutuo acuerdo liquidar de los siguientes bienes:
• Fuera de los bienes propios o personalísimos de cada uno de nosotros los bienes a repartir se regirán por las condiciones que hemos estipulado por mutuo y amistoso acuerdo.
• Un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA DEL VEHICULO: AD206FV; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21NP2Y202717; SERIAL DEL MOTOR: G4EK2144576; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT FAMILIAR; AÑO: 2002; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; el cual quedara en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana ANGÉLICA MARIA RIVERO GARCÍA, por lo que el ciudadano JONATHAN DE JESÚS BOHÓRQUEZ, sede a su favor todos los derechos que le corresponde sobre dicho vehiculo.
• En cuanto la prestaciones Sociales o cualquier cantidad de dinero que le pueda pertenecer al cónyuge ciudadano JONATHAN DE JESÚS BOHÓRQUEZ, en caso de retiro, despido, jubilación, o en cualquier otro caso distinto que termine a relación con la empresa PDVSA para la cual labora actualmente los beneficios que estos puedan generar siempre a beneficio del ciudadano JONATHAN DE JESÚS BOHÓRQUEZ, por lo que la ciudadana ANGÉLICA MARIA RIVERA GARCÍA conviene en renunciar a exigir su cuota aparte.
• En cuanto la prestaciones Sociales o cualquier cantidad de dinero que le pueda pertenecer a la ciudadana ANGÉLICA MARIA RIVERA GARCÍA en caso de retiro, despido, jubilación, o en cualquier otro caso distinto que termine a relación con la Unidad Educativa Privada Henri Dunant para la cual labora actualmente los beneficios que estos puedan generar sea para beneficio de la ciudadana ANGÉLICA MARIA RIVERA GARCÍA pro lo que el ciudadano JONATHAN DE JESÚS BOHÓRQUEZ conviene en renunciar a exigir su cuota aparte.
• Nosotros JONATHAN DE JESUS BOHORQUEZ y ANGELICA MARIA RIVERA GARCIA, debidamente identificados, declaramos: que cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad conyugal, será cancelado pro el ex cónyuge que parezca como obligado, sin tener responsabilidad alguna el ex cónyuge que no haya otorgado su consentimiento y forma en el documento donde conste la obligación, por lo tanto, no tenemos nada que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro por ningún otro concepto que no sean los que aquí hemos convenido amistosamente, salvo los bienes anteriormente señalados y cuya liquidaciones se haya hecho de la manera indicada. Las ropas y joyas de uso personal de cada uno de nosotros, son de la propiedad exclusiva de aquel que se sirva de ellos. Los demás Bienes, cuentas bancarias u otros títulos que aparezcan con cualquier otra documentación como de alguno de nosotros, son de propiedad exclusiva del ex cónyuge a cuyo nombre aparezca y a partir de la presente fecha no existe comunidad ordinaria entre nosotros e ingresaran al patrimonio particular de cada uno de nosotros, cualquier clase de bienes. Por consiguiente queda liquidada la comunidad ordinaria existente entre nosotros, puesto que hoy la estamos liquidando y formalmente declaramos, que nada tenemos que reclamarnos por tal concepto.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos JONATHAN DE JESUS BOHORQUEZ y ANGELICA MARIA RIVERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.319.166 y V-12.843.726, ni viola normas de orden público y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero
La Secretaria Titular
Abg. Zulay del Carmen López Laguna
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102017000687.
La Secretaria Titular
Abg. Zulay del Carmen López Laguna
YJCHM/ZCLL/lg.
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