REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 7 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000282
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102017000674
CAUSA PRINCIPAL: CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: MAURICIO RAFAEL MORALES OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-22174653, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Parte demandada: ZAINA EMILIA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12801359, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
NIÑOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de once (11) y cinco (05) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda presentada por el ciudadano MAURICIO RAFAEL MORALES OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-22174653, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ZAINA EMILIA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12801359, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual solicita se le otorgue el ejercicio de la Custodia de sus menores hijos, los niños antes identificados.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal admitió la demanda ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación de la demandada, no ordenando la notificación del representante del Ministerio Público por haber sido el quien presentara la demanda respectiva. Consta al folio diez (10) del presente asunto diligencia de fecha 09 de mayo de 2017 mediante la cual la demandada se da por notificada en el presente asunto, debidamente certificada en fecha quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Por auto de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017) la Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero, se aboco al conocimiento de la presente causa, como Juez Temporal en virtud de la ausencia temporal del Juez Titular, Abg. Esp. Carlos Luís Morales.
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017), estableciendo esa misma oportunidad para oir la opinión de los niños y adolescente de autos. Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa así como de la no comparecencia de los niños de autos.

PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, el cual establece:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes...

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el citado artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana MAURICIO RAFAEL MORALES OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-22174653, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal Primera M., S. E.,


Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero

La Secretaria,

Abg. Zulay del Carmen López Laguna

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000674 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay del Carmen López Laguna