REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 7 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000498
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0102017000676
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTE: NORAIMA JACQUELINE CARREREA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-12.924.867, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
NIÑAS: (se omiten los nombres de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio por DIVORCIO 185-A, incoado por la ciudadana NORAIMA JACQUELINE CARREREA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-12.924.867, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio FRANKLIN OQUENDO, inscrito en el inpreabogado N° 216.352.-
En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2017, se admitió la presente demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta en el folio doce (12) la Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2017, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, la ciudadana NORAIMA JACQUELINE CARREREA CHIRINOS, antes identificada, y consigna diligencia mediante la cual DESISTE del presente proceso de Jurisdicción contenciosa, alegando que la progenitora de sus menores hijas, ciudadana NORAIMA JACQUELINE CARREREA CHIRINOS, antes identificada, por lo que ya no tiene interés en proseguir con el presente proceso.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia que antecede de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2017, mediante la cual la parte demandante, desiste del procedimiento de la demanda por DIVORCIO 185-A intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de la partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de la parte actora dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana NORAIMA JACQUELINE CARRERA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-12.924.867,.-
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, mediante diligencia presentada por la NORAIMA JACQUELINE CARRERA CHIRINOS antes identificada, asistida por el Abogado FRANKLIN OQUENDO, antes identificado, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento en el presente juicio por DIVORCIO 185-A.
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, al siete (07) día del mes de Junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA M., S. E.,
ABG. ESP. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY DEL CARMEN LÓPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102017000676.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY DEL CARMEN LÓPEZ LAGUNA
YJCHM/ZLL/mv
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