REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 7 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-J-2017-0000068
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ012017000684

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: LUZ ESTELA FUENTES DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.723.450, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo, el niño ANGEL GABRIEL CARDOZO FUENTES, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, en su Carácter de Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cabimas del Estado Zulia.
NIÑAS Y/O ADOLESCENTE: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09), dieciséis (16) ocho (08) siete (07) y dos (02) años de edad.
CAUSANTE: HENDRIK JOSE CARDOZO SUAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.234.799.
I
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2.017, solicitud presentada por la ciudadana LUZ ESTELA FUENTES DE CARDOZO, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y el niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) años de edad, y las ciudadanas LUCEX DEL VALLE TUDARES GONZALEZ, en representación de sus hijos la joven JOSENNY DEL CARMEN y la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA); y la ciudadana ELIZABETH PAZ PAZ, en representación de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) asistidas por la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de autos MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, manifestando que “que se le conceda a ella y a sus hijos, así como a los del causante procreados fuera del matrimonio, Titulo Suficiente para asegurar el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano HENDRIK JOSE CARDOZO SUAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.234.799, quien falleció ab intestado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016), que es por lo que solicitan de conformidad con lo previsto en el articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sean declarados como sus Únicos y Universales Herederas”.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de enero de 2017, se le da entrada a la presente solicitud, admitiéndose la misma y ordenandose notificar a los hijos mayores del causante, en fecha seis (06) de febrero de 2017, mediante diligencia se dan por notificados los hijos mayores del causante.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2017, se ordeno notificar a las ciudadana LICEX DEL VALLE TUDARES GONZALEZ y ELIZABETH PAZ PAZ, en fecha 17 de marzo se da por notificada las referidas ciudadanas, la suscrira Coordinadotra de Secretaria de este Circuito Certifica la notificación de la ciudadanas ELIZABETH PAZ PAZ, JOSENNY DEL CARMEN CARDOZO TUDARES, LICEX DEL VALLE TUDARES GONZALEZ, VALENTINA ALSIRA CARDOZO FUENTES, HILDA SUSANA CARDOZO FUENTES, LUZ BANNESSA CARDOZO FUENTES y DIEGO JOSE CARDOZO FUENTES.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Abril de 2017, la suscrita coordinadora de Secretaria fijo la oportunidad para celebrar la audiencia unica prevista en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día jueves dos (02) de junio de 2017.
En fecha dos (02) de junio de 2017, se celebró la audiencia única en el presente asunto de familia de jurisdicción voluntaria, encontrándose presente las solicitantes ciudadanas LUZ ESTELA FUENTES DE CARDOZO, LICEX DEL VALLE TUDARES GONZALEZ y ELIZABETH PAZPAZ, los hijos mayores del causante y los niños y adolescentes de autos, con el objeto de garantizarle su derecho a opinar y ser oídos, así mismo comparecieron los testigos promovidos por las solicitantes, ciudadanas JOSE GREGORIO DIAZ GARCIA y ELIDA MARIA GARCIA MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-17.335.185 y V-5.714.870, respectivamente y domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
II
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto de familia de Jurisdicción voluntaria, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, pasa a indicar las disposiciones legales correspondientes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 517 LOPNNA: De las justificaciones para perpetua memoria.

“El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.

Si se pudiera tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En tal sentido, se observa que las solicitantes acompañaron junto a su escrito de solicitud los siguientes documentos de carácter público: : a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 152, correspondiente al causante ciudadano HENDRICK JOSE CARDOZO SUAREZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia; b) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 5489, correspondiente a la ciudadana HILDA SUSANA CARDOZO FUENTES, expedida por la Unidad de Registro civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; c) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 188, correspondiente a la ciudadana ANGELICA HENDRINA CARDOZO FUENTES ; d) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 2614, correspondiente a la ciudadana LUZ BANESSA, expedida por la Unidad de Registro civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; e) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 83, correspondiente al ciudadano DIEGO JOSÉ CARDOZO FUENTES, expedida por la Unidad de Registro civil de la parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia; f) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 50, correspondiente a la ciudadana VALENTINA ALSIRA CARDOZO FUENTES, expedida por la Unidad de Registro civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia; g) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 75, correspondiente al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) expedida por la Unidad de Registro civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia; h) Copia certificada de Matrimonio Nº 757 correspondiente a los ciudadanos HENDRICK JOSÉ CARDOZO SUAREZ y LUZ ESTELA FUENTES FLORES, expedida por Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas, Estado Zulia; i) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 46, correspondiente a la ciudadana JOSENNY DEL CARMEN CARDOZO TUDARES, expedida por la Unidad de Registro civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia; j) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 45, correspondiente a la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) expedida por la Unidad de Registro civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia; k) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 3634, correspondiente al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Adolfo D’Empaire del Municipio Cabimas del Estado Zulia; l) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 4600, correspondiente a la niña EBELIN ARLE CARDOZO PAZ, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Adolfo D’Empaire del Municipio Cabimas del Estado Zulia; m) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 2720, correspondiente a la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Adolfo D’Empaire del Municipio Cabimas del Estado Zulia,
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe publica, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran; 1) el fallecimiento del causante; 2) la unión matrimonial con la solicitante y el de cujus; y 3) el vinculo paterno filial del causante y sus hijos.
Igualmente fueron evacuados los testigos promovidos antes identificados, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación a los hijos del de cujus (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)y si de igual manera conoció al causante ciudadano HENDRIK JOSÉ CARDOZO SUAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.234.799 2) Que saben y les consta que los ciudadanos LUZ ESTELA FUENTES DE CARDOZO, y HENDRIK JOSÉ CARDOZO SUAREZ eran esposos y procrearon de su relación sentimental siete (07) hijos que llevan por nombre (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) los primeros mayores de edad y el ultimo de nueve (09) años de edad respectivamente 3) Que saben y le consta que el de cujus HENDRIK JOSÉ CARDOZO SUAREZ, procreo otros hijos, producto de relaciones amorosas, llamados JOSENNY DEL CARMEN y (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) mayor de edad la primera y adolescente de quince (15) años la segunda, hijos de la ciudadana LICEX DEL VALLE TUDARES GONZALEZ 4) Que saben y les consta que el ciudadano HENDRICK JOSE CARDOZO SUAREZ, hoy difunto, también procreo otros hijos, llamados: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09), ocho (08), y dos (02) años de edad respectivamente, hijos de la ciudadana: ELIZABETH PAZ PAZ. 5) Que saben y les consta que el ciudadano HENDRICK JOSE CARDOZO SUAREZ, falleció AB INTESTATO en el Hospital El Rosario, de la Parroquia La Rosa, del Municipio Cabimas del estado Zulia, como consecuencia de una Falla Multiorgánica Cardiopatía Hirpentensiva, el día diecisiete (17) de Octubre de 2016. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana LUZ ESTELA FUENTES DE CARDOZO, en su carácter de cónyuge, así como a sus hijos HILDA SUSANA, ANGELICA HENDRINA, LUZ BANESSA, ARIANA MARIA, DIEGO JOSÉ, VALENTINA ALSIRA CARDOZO FUENTES y JOSENNY DEL CARMEN CARDOZO TUDARES y a los niños y/o adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante HENDRICK JOSE CARDOZO SUAREZ . Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana LUZ ESTELA FUENTES DE CARDOZO, en su carácter de cónyuge, así como a los hijos del causante HILDA SUSANA, ANGELICA HENDRINA, LUZ BANESSA, ARIANA MARIA, DIEGO JOSÉ, VALENTINA ALSIRA CARDOZO FUENTES y JOSENNY DEL CARMEN CARDOZO TUDARES y a los niños y/o adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como únicos y universales herederos del causante HENDRICK JOSE CARDOZO SUAREZ según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 152, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los siete (07) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION Y EJECUCION

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102017000684.
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA



YJCHM/ZLL.-